STSJ País Vasco , 20 de Diciembre de 2001

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2001:6634
Número de Recurso3156/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3156/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 1030/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA Dª MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a veinte de Diciembre de Dos mil uno. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3156/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO , en el que se impugna: el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, de fecha 1 de abril de 1.998.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Dª Concepción , representado por el Procurador y dirigido por el Letrado D. LUIS MARIA CASTRO ECHEGUIBEL.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representado por la Procuradora Dª MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado D. JOSE LUIS ECHEBERRIA MONASTERIO.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ, Magistrada de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 16 de julio de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. LUIS MARIA CASTRO ECHEGUIBEL actuando en nombre y representación de Dª Concepción , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, de fecha 1 de abril de 1.998; quedando registrado dicho recurso con el número 3156/98.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 1.192.458.- ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando la pretensión, se declare el derecho de mi mandante, a que le sean devueltas las cuotas del IVA indebidamente ingresadas, deducido el IVA soportado, todo ello referente a los ejercicios 1989, 1990, 1991 y 1992, así como el pago de los intereses de demora devengados.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no estimarlo necesario esta Sala.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 04/12/01 se señaló el pasado día 11/12/01 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II FUNDAMENSTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Letrado D. Luis Mª Castro Echeguibel en nombre y representación de Dña. Concepción , el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, de fecha 1 de abril de 1.998, estimatorio parcial de la reclamación económico-administrativa nº 3.523/96, formulada frente al Acuerdo de la Administración de Tributos Indirectos, por el que se desestimaba solicitud de devolución de ingresos efectuados por el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1.989 a 1.995.

Solicita la parte actora que esta Sala con estimación del recurso, declare su derecho a que le sean devueltas las cuotas de IVA indebidamente ingresadas, deducido el IVA soportado, de los ejercicios 1.989, 1.990, 1.991 y 1.992, así como el pago de los intereses de demora devengados.

La Administración demandada se opone a lo solicitado de...

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