STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Febrero de 2003
Ponente | ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS |
ECLI | ES:TSJM:2003:2210 |
Número de Recurso | 2431/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 184 RECURSO NÚM: 2431-99 PROCURADORA: Dª. Teresa Pérez de Acosta Ilmos. Sres.
Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Santos Gandarillas Martos Dña. María Antonia de la Peña Elías D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a doce de febrero de dos mil tres.
Visto por la Sala del margen el recurso núm., interpuesto por Smithkline Beecham, SA., representado por la procuradora Dª. Teresa Pérez de Acosta, contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26.5.99, reclamación n° 28/11027/96, interpuesta por el concepto de Tributos Tráfico Exterior, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día once de febrero de dos mil tres en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. María Antonia de la Peña Elías; quien expresa el parecer de la Sala.
La entidad Smithkline Beecham, SA. impugna la resolución del TEAR de Madrid de 26 de mayo de 1999 que desestimó la reclamación nº 28/11027/96 que interpuso contra resolución desestimatoria del recurso que interpuso contra la liquidación derivada de acta firmada en disconformidad en concepto de IVA a la Importación en cuantía de 1.671.098 Ptas.
En esta resolución el TEAR de Madrid desestimó la referida reclamación, porque entendía que las mercancías importadas no encajaban en ninguno de los supuestos del art 28.1.5º de la Ley 30/1985, del IVA y que por tanto no era aplicable el tipo reducido del 6% sino el general del 13%, ya que se trataba de sustancias medicinales intermedias que no reunían las características de especialidad farmacéutica ni se podían considerar productos entendidos como material ni equipo sanitario y así lo interpretó la Dirección General de Tributos el 14 de marzo de 1998 en respuesta a una consulta excluyendo los productos constitutivos de materias primas o elementos para la fabricación de medicamentos y por tanto se encuentran sujetos al tipo del 13% las importaciones de productos para la elaboración de especialidades farmacéuticas.
La sociedad actora pretende que se deje sin efecto el acuerdo recurrido, se reconozca el derecho a la devolución de 2.293.454 Ptas con los intereses legales que procedan y condena en costas a la Administración.
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