STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Diciembre de 2002

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2002:18248
Número de Recurso2529/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 2495 RECURSO NÚM.: 2529-99 PROCURADOR D. ALVARO ROMAY PEREZ Ilmos. Sres.:

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a 26 de Diciembre de 2002 Visto por la Sala del margen el recurso núm. 2529-99 ,interpuesto por GRUPO AULA MEDICA, S.A. , representado por el procurador D. ALVARO ROMAY PEREZ contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23.6.1999 reclamación núm. 28/01225/98 interpuesta por el concepto de PROCEDIMIENTO RECAUDATORIO habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 3.12.2002 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos , quien expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 23 de junio de 1999, por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa n° 1225/98, interpuesta contra acuerdo desestimatorio contra providencia de apremio sobre descubierto por Impuesto sobre el Valor Añadido 2° Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, por importe de 785.088 ptas.

El Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid pese a las manifestaciones de la sociedad reclamante que centraban el ingreso extemporáneo en el simple error bancario en la emisión del cheque con el que se pretendía satisfacer en período voluntario la deuda tributaria, desestimó la reclamación.

SEGUNDO

La sociedad recurrente en su escrito de demanda sostiene que se produjo un error en la emisión del cheque, haciéndose a nombre de la propia entidad y no al de la Administración, aportándose certificado de la propia entidad de 25 de octubre de 1997, en que así se hace constar, procediéndose inmediatamente a al libramiento de otro nuevo. De tal manera que solo se produjo un...

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