STSJ Islas Baleares 618/2006, 30 de Junio de 2006

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2006:719
Número de Recurso715/2004
Número de Resolución618/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm. 618

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Jesús Ignacio Algora Hernando.

MAGISTRADOS

D. Fernando Nieto Martín.

D. Fernando Socías Fuster.

En la Ciudad de Palma de Mallorca, a treinta de junio de dos mil seis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 715 de 2.004 , dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de DON Jose Luis , representado por el Procurador de los Tribunales SRA. MONTANE PONCE y defendido por el Letrado SR. AMOROS PIZA; como Administración demandada ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.

Constituye el objeto del recurso la desestimación presunta por parte del Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares de la reclamación económico administrativa interpuesta el 17 de marzo de 2.003 contra el acuerdo por el cual se declaraba responsable subsidiario de la deuda tributaria por concepto IVA, ejercicios 1.998, 1.999 y 2.000, siendo deudor principal la entidad ELP CONSTRUCCIONES S.L. emitido por el Administrador de la A.E.A.T Palma-Levante, en referencia al recurso de reposición, interpuesto por disconformidad con el Acuerdo adoptado por el Jefe de la Dependencia de Recaudación, en fecha 13 de agosto de 2.002.

La cuantía se fijó en Indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala, Don Jesús Ignacio Algora Hernando, quien expresa el parecer de la misma.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada y codemandada para que contestaran, así lo hicieron en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Declarada conclusa la discusión escrita se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito lo que así hicieron, señalándose a continuación para la votación y fallo de la sentencia el día 27 de junio de 2.006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo el examen de legalidad de la desestimación presunta, por parte del Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares, de la reclamación de igual clase número 363/2003, interpuesta por el actor Sr. Jose Luis , en fecha 17 de marzo de 2.003, contra el Acuerdo, de fecha 22 de enero de 2.003 del Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de la A.E.A.T en Illes Baleares, por el cual se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo, de fecha 13 de agosto de 2.002, por el cual se declaraba responsable subsidiario de la deuda tributaria por concepto IVA, ejercicios 1.998, 1.999, 2000, siendo deudor principal la entidad ELP CONSTRUCCIONES S.L..

En esta última resolución, de fecha 13 de agosto de 2.002, se declaraba la derivación de responsabilidad subsidiaria del actor - art. 40.1, primer párrafo, de la L.G.T .-, requiriéndole para que efectuase el pago de las siguientes deudas tributarias:

Clave liquidación Concepto Cuota Sanción I. Demora Deuda

A0773202400001493 IVA Actas 98-00 24.475,35 2.513,42 26.988,77

A0773202400001515 IVA Actas 98-00 14.332,74 14.332,74

También se hacía constar que el Sr. Jose Luis , había sido Administrador de la sociedad ELP CONSTRUCCIONES S.A, desde el 10 de enero de 1.999 hasta su dimisión presentada y aceptada el 10 de mayo de 1.999, por lo que "responderá de la parte de las actas, cuota, intereses correspondiente al ejercicio

1.998".

Por su parte el Acuerdo, de 22 de enero de 2.003, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la declaración de derivación de responsabilidad, después de recordar el art. 40.1 de la Ley General tributaria y los requisitos exigidos por el mismo, señalaba que:

""En este caso, nos encontramos ante la comisión de una infracción tributaria por parte de la sociedad, lo cual es reconocido por la propia sociedad que firma las actas de conformidad. Infracción que consistió en el caso del IVA correspondiente al año 1.998, en la presentación de la declaración consignando una base imponible inferior a la comprobada, comprobación que se efectuó en base a la documentación aportada de las facturas emitidas por el sujeto pasivo por ejecución de obras, habiendo repercutido las cuotas de IVA devengadas

El segundo requisito, la condición de administrador al tiempo de cometerse la...

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