STSJ Asturias 926/2007, 22 de Junio de 2007

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2007:3793
Número de Recurso871/2004
Número de Resolución926/2007
Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 926/07

Ilmos. Sres

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo a veintidós de junio de dos mil siete.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 871/04 interpuesto por Empresa Cosmen, S.A., representado por el Procurador Sr. García Cosio Alvarez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Ignacio Zurdo Ruiz-Ayucar, contra el TEARA, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que en merito de lo expuesto anule el actoadministrativo impugnado.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba ni estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día veinte de junio de dos mil siete en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución del T.E.A.R.A. de fecha 29 de octubre de 2004, desestimatoria de las reclamaciones formuladas ante el mismo contra acuerdos de la Inspección de Tributos de la Delegación de la A.E.A.T. de Oviedo, el primero por el que se regulariza la situación tributaria del contribuyente contenida en el acta de conformidad con fecha 21 de noviembre de 2002 por el concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1997 a 1999, resultando una deuda tributaria de 7.216,12 €, y el segundo, por el que se le impuso una sanción, por la comisión de una infracción tributaria grave, por importe de 2.971,19 €, interesando como única de impugnación que se anule la resolución recurrida por entender que se ha vulnerado el plazo que establece el artículo 29.1 a) y b) de la Ley 1/1988 de 26 de febrero, de Derechos y Garantías del Contribuyente, para concluir las actuaciones inspectoras.

SEGUNDO

Planteados en tales términos la presente controversia jurisdiccional es necesario partir que el mencionado art. 29.1 de la Ley 1/1998 de derechos y garantías del Contribuyente, establece. "1 .Las actuaciones de comprobación e investigación y las de liquidación llevadas a cabo por la Inspección de los tributos deberán concluir en el plazo máximo de doce meses a contar desde la fecha de notificación al contribuyente del inicio de las mismas. No obstante podrá ampliarse dicho plazo con el alcance y requisitos que reglamentariamente se determinen, por otros doce meses, cuando en las actuaciones concurre alguna de las siguientes circunstancias: a) que se trate de actuaciones que revistan especial complejidad. En particular, se entenderá que concurre esta circunstancia a la vista del volumen de operaciones de la persona o entidad, la dispersión geográfica de sus actividades o su tributación como grupos consolidados, o en régimen de transparencia fiscal internacional, b) Cuando en el transcurso de las mismas se descubra que el contribuyente ha ocultado a la Administración tributaria alguna de las actividades, empresariales o profesionales que...

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