STSJ Cataluña , 27 de Noviembre de 2000

PonenteCONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO
ECLIES:TSJCAT:2000:15175
Número de Recurso907/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso N° 907/96 Partes: LA GENERAL PEIXATERA S.L. Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña Acto administrativo recurrido: Resolución de 29-1-1996 SENTENCIA N° 1090/2000 Iltmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dña. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT Dña. CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO En la Ciudad de Barcelona, a 27 de Noviembre del año dos mil. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para el examen del presente recurso contencioso- administrativo, ha pronunciado en nombre de S.M. El Rey la siguiente Sentencia, en la que han sido partes como recurrente la entidad LA GENERAL PEIXATERA S.L., representada por el Procurador D. Francisco Ruiz Castel y defendida por el Letrado D. Santiago Salinas Tarichs y como Administración demandada, el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y dirigido por el Abogado del Estado en la defensa de sus intereses en este proceso, planteado en cuanto al impuesto sobre el Valor Añadido respecto a la procedencia de la imposición del recargo del 50% establecido en la Disposición Adicional 148 de la Ley 18/91, de 6 de Junio , por haber efectuado la recurrente dos ingresos fuera de plazo sin requerimiento previo, correspondientes a las autoliquidaciones por IVA del tercer y cuarto trimestres del ejercicio de 1993 por importes de 89.419 pts y 37.755 pts respectivamente, que fueron ingresadas el 19 de Agosto de 1994 cuando el plazo reglamentario había finalizado los días 20 de Octubre de 1993 y 31 de Enero de 1994.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Letrado D. Santiago Salinas Tarichs, actuando en nombre y representación de la sociedad actora, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del TEAR de Catalunya de 29 de Enero de 1996, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa n° 4115/95, formulada por la entidad contribuyente por IVA contra la aplicación por la Oficina Gestara del recargo del 50 %, establecido en la Disposición Adicional 14ª de la Ley 18/1991 de 6 de Junio , sobre las cuantías ingresadas por autoliquidación correspondientes a las autoliquidaciones del tercer y cuarto trimestres del ejercicio 1993, practicándose liquidación al respecto por importes de 44.709 pts y 18.877 pts., equivalentes al 50% de las cantidades que ingresó sin requerimiento previo el día 19 de Agosto de 1994, habiendo finalizado el periodo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones había finalizado los días 20 de Octubre de 1993 y 31 de Enero de 1994 respectivamente.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso contencioso- administrativo interpuesto, se siguió el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en los Arts. 52 y siguientes la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 27 de Diciembre de 1956 , en cuyo cumplimiento se emplazó y reclamó de la Administración demandada la aportación del expediente administrativo, que se remitió a esta Sala el 23 de Octubre de 1996, en el que se contiene la Resolución...

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