STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Junio de 2001

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2001:8573
Número de Recurso1843/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 1843/98 LETRADO D. JOSE MANUEL IZQUIERDO ALLOZA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 947 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados:

D. José Ignacio Parada Vázquez D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo Dª. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos En la villa de Madrid, a veintisiete de junio de dos mil uno. VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1843/98, interpuesto por el Letrado D. José Manuel Izquierdo Alloza, en representación de D. Andrés , contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 22 de septiembre de 1998, que estimó en parte la reclamación deducida por el interesado contra liquidaciones relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1993 y 1994, confirmando la parte referida a cuota e intereses de demora y anulando las sanciones impuestas; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se revoque la resolución impugnada en la parte que desestimó la pretensión del recurrente, así como las liquidaciones practicadas por diferencias en el Impuesto sobre el Valor Añadido de 1993 y 1994; subsidiariamente, que se anule la liquidación referente al ejercicio 1994, con imposición de costas a la

Administración.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

Evacuado el trámite de conclusiones, para votación y Fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 26 de junio de 2001, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 22 de septiembre de 1998, que estimó en parte la reclamación deducida por el hoy demandante contra liquidaciones relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1993 y 1994, confirmando la parte referida a cuota e intereses de demora y anulando las sanciones impuestas Durante los ejercicios indicados el actor ejercía la actividad de lavado y engrase de vehículos y presentó liquidaciones declarando los rendimientos en régimen de estimación directa. La Agencia Tributaria practicó las indicadas liquidaciones (por cuota, intereses y sanción) alegando que el interesado no había renunciado previamente al régimen simplificado del impuesto, por lo que estaba obligado a ingresar las cuotas resultantes con arreglo a módulos. El...

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