STSJ Navarra , 24 de Febrero de 2000

PonenteJOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ
ECLIES:TSJNA:2000:292
Número de Recurso86/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ MAGISTRADOS, D. FCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. JOSE L. RIUDAVETS GONZALEZ En Pamplona, a veinticuatro de febrero de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 86/97, promovido contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Navarra de 7 de noviembre de 1.996, desestimatoria de la reclamación nº 403/96 interpuesta contra la resolución del recurso de reposición dictada por la dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Navarra sobre imposición de dos sanciones, siendo en ello partes: como recurrente CONSTRUCCIONES NUZU, S.A., representada por el Procurador Sr. Taberna y dirigida por el Letrado Sr. Echeverria Romero; y como demandadA LA ADMINISTRACION, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de agosto de 1.995, funcionarios de la 522ª Comandancia de la Guardia Civil practicaron las siguientes Actas Denuncia; basadas en los siguientes motivos:

a).- Utilización indebida de Gasóleo B por la excavadora marca OK.-, sin matrícula y de una potencia de 90 CV, conducida por D. Antonio ; b).- Utilización indebida de Gasóleo B por la máquina cargadora marca Fiat, sin matrícula, de una potencia de 60 CV, conducida por D. Cesar (en la resolución sancionadora se señala 10 CV de potencia).

Ambas máquinas son propiedad de la empresa NUZU, S.L., constando en el expediente el dictamen emitido por el Laboratorio Central del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

SEGUNDO

Ante las citadas Actas Denuncia la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Navarra incoó el oportuno expediente sancionador, con audiencia al interesado -"Construcciones NUZU, S.A.".- notificándose el pliego de cargos el 3 de octubre de 1.995 y formulando el interesado las alegaciones que estimó oportunas y por resolución de la citada Dependencia Regional, de 12 de enero de 1.996, se acordó la imposición de dos multas, una de 500.000.- Ptas., por la máquina excavadora y otra de 100.000.- Ptas. por la máquina cargadora, así como el precintado de dichas máquinas, siendo notificado al interesado el 2 de febrero de 1.995.

TERCERO

Frente a la mencionada resolución sancionadora se interpuso recurso de reposición, desestimado con fecha 7 de marzo de 1.996, por la citada Dependencia Regional, que confirmó la sanción impuesta, lo que motivó que la empresa denunciada formulara la reclamación nº 403/95, ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Navarra, siendo desestimado por resolución de 7 de noviembre de 1.996, confirmando la resolución sancionadora.

CUARTO

No conforme la empresa recurrente con aquélla desestimación acude a esta vía jurisdiccional e interpone el presente recurso contencioso-administrativo, en cuyo suplico se pide "se declare contrario a derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Navarra de 7 de noviembre de 1.996, declarándole contrario al ordenamiento jurídico, anulándolo y dejándolo sin efecto".

La Abogacía del Estado se opone a las pretensiones de la parte actora que solicita la desestimación del recurso "con expresa imposición de costas a la parte actora".

QUINTO

No habiéndose propuesto por las partes ninguna prueba se evacuó el trámite de conclusiones, no formalizando ninguna la parte actora y reiterándose en sus pretensiones iniciales la Administración demandada.

Por Providencia de 19 de enero de 2.000 se señaló para votación y fallo el día 23 de febrero de 2.000 y por permiso oficial del Iltmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Merino Zalba se turnan los presentes autos en favor del Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE L. RIUDAVETS GONZALEZ.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE L. RIUDAVETS GONZALEZ.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR