STSJ Navarra , 1 de Junio de 2001

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2001:1020
Número de Recurso1847/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a uno de junio de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 1.847/98, promovido contra resolución del Tribunal Administrativo de Navarra nº 5459 de 21 de septiembre de 1998 desestimatoria del Recurso de Alzada nº 1325/96, interpuesto por la recurrente frente a resolución del Concejal Delegado de Urbanismo del M.I. Ayuntamiento de Tudela de fecha 23 de febrero de 1996, sobre tasa por licencia de obras de urbanización, siendo en ello partes: como recurrente PROMOCIONES VARIANTE, S.A., representado por el Procurador Sr. Laspiur y dirigido por el Letrado Sr. Ramirez; como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesor Jurídico-Letrado; actuando como codemandado el AYUNTAMIENTO DE TUDELA, representado por el Procurador Sr. Echauri y dirigido por el Letrado Sr. Huguet.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículos 61 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1.956, y una vez que fue remitido este, con lo que se tuvo por personada y parte a la Administración de los autos recurridos, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que sintéticamente se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución, y que se dan por reproducidas.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la LJCA

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo del Tribunal Administrativo de Navarra de 21 de septiembre de 1.998 por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a resolución del Concejal Delegado de Urbanismo del Ayuntamiento de Tudela de 23 de febrero de 1.996, por el que se deniega la iniciación del procedimiento de revisión de oficio respecto a actos de liquidación tributaria por tasa a consecuencia de realización de obras de urbanización.

Alega la parte recurrente, en esencia, que se dan todos los presupuestos precisos para que la Administración procediera a la revisión de oficio de la tasa girada por licencia de obras a consecuencia de la realización de obras de urbanización, siendo así que la presentación del proyecto de urbanización aprobado por la Administración Municipal hacía inexigible licencia de obras, por lo que la tasa por la expedición de la misma girada por la Administración Municipal no se ajusta al ordenamiento jurídico, siendo un acto nulo de pleno derecho que por lo tanto debe ser objeto de revisión de oficio por el cauce que brinda el artículo 105 de la Ley 30/92.

SEGUNDO

Como antecedentes fácticos necesarios para la resolución recurrida ha de aludirse a los siguientes:

  1. En escrito presentado ante la Ayuntamiento de Tudela en fecha 27 de diciembre de 1.995 se solicitó la revisión de oficio de la tasa por licencia de obras satisfecha a consecuencia de licencia de obras concedida por la Administración Municipal en fecha 21 de junio de 1.995.

  2. El Concejal Delegado de Urbanismo en fecha 23 de febrero de 1.996 deniega la iniciación del procedimiento de revisión de oficio solicitada, argumentando que "no es voluntad del este Ayuntamiento revisar los actos por él emitidos que han devenido firmes por el transcurso de los plazos legalmente establecidos para la interposición de recursos, todo ello a pesar de que posteriormente se haya adoptado un criterio distinto al aplicado a Uds. en su momento".

  3. Interpuesto recurso potestativo de alzada frente a dicho acuerdo, el Tribunal Administrativo de Navarra lo deniega por considerar que las potestades de revisión de oficio previstas en el artículo 105 de la Ley 30/92 son de ejercicio discrecional por la Administración, no fiscalizables salvo en cuanto lo sean los elementos reglados en ella contenidos.

TERCERO

Dentro de los específicos cauces de impugnación de actos tributarios, junto a la interposición de los pertinentes recursos económico administrativos, y de devolución de ingresos indebidos contenida en el artículo 155 de la Ley General Tributaria -explicitada en el Real Decreto 1.163/90, de 21 de septiembre-, se contiene la posibilidad de revisión de oficio de los actos tributarios regulada en los artículos 153 y 154 de la Ley General Tributaria - sin ánimo exhaustivo la existir otros cauces de impugnación como es la revisión de errores, o el recurso de revisión-, con clara analogía con los artículos 105 y ss. de la Ley 30/92, antes de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Los procedimientos especiales de revisión en materia tributaria
    • España
    • Estudios en homenaje al Profesor Pérez de Ayala Derecho Tributario Derecho Tributario procedimental
    • 21 Junio 2008
    ...de inadmisión es susceptible de recurso contencioso-administrativo por cuanto es una actividad reglada y no discrecional. La STSJ de Navarra de 1 de junio de 2001 afirmó que "carece del más mínimo apoyo la prácticamente inmotivada resolución de la Administración que deniega la iniciación de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR