STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Julio de 2000
Ponente | MARIANO AYUSO RUIZ-TOLEDO |
ECLI | ES:TSJCV:2000:6160 |
Número de Recurso | 3126/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Rº 3.126/1.997 SENTENCIA Nº 1153 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO Sección Primera Iltmos. Srs.:
Presidente:
D. JOSE DIAZ DELGADO.
Magistrados:
D. SALVADOR DE BELMONT Y MORA.
D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO.
En la Ciudad de Valencia, a dicisiete de julio de dos mil. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 3.126 de 1.997, interpuesto por la Procuradora Sra. Balsera Romero, en nombre y representación de D. Luis Alberto , contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia de fecha 31 de octubre de 1.997, desestimatoria de la reclamación nº 12/400/95, relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 1.990 a 1.992.
Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, repre-- sentada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.
No se recibió el proceso a prueba, emplazándose a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día 14 de julio de dos mil, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO.
El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por la Procuradora Sra. Balsera Romero, en nombre y representación de D. Luis Alberto , contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia de fecha 31 de octubre de 1.997, desestimatoria de la reclamación nº 12/400/95, relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 1.990 a 1.992. El Tribunal Regional confirma el criterio sustentado por la Inspección en el Acta modelo A02 nº NUM000 en relación con el arrendamiento financiero de un vehículo asignado a la actividad de agente comercial y cuyas cuotas soportadas del Impuesto entiende no son deducibles.
La expresada pretensión impugnatoria, que constituye el objeto del presente proceso, se funda por la parte demandante en que cuando el artículo 33.1.1º,e) de la Ley del Impuesto de 30 de de agosto de 1.985 se refería a la adquisición del vehículo, ello debe de interpretarse en un sentido amplio comprendiendo el arrendiamiento financiero. En apoyo de su interpretación aduce el artículo 5 de la Sexta Directiva (77/388/CEE), conforme al que se entenderá entrega de bienes también (apartado 4,b) el arrendamiento durante un cierto tiempo si se pacta que se adquirirá su...
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