STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Julio de 2001

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2001:9952
Número de Recurso1580/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 1580/98 PROCURADOR SR: MOLINA SANTIAGO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA N° 1103 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados:

D. José Ignacio Parada Vázquez D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo Dª. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos En la villa de Madrid, a dieciocho de julio de dos mil uno. VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1580/98, interpuesto por el Procurador D. Arturo Molina Santiago, en representación de D. Agustín , contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de mayo de 1998, que desestimó la reclamación deducida por el interesado contra acuerdos de la Agencia Tributaria que habían denegado las solicitudes de devolución de cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes a los trimestres segundo, tercero y cuarto de 1992 y primero de 1993; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se revoque la resolución impugnada, ordenando la devolución al recurrente de las cuotas ingresadas en el Tesoro Público en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, por importe de 340.613 pesetas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme en todos sus extremos el acuerdo recurrido.

TERCERO

Evacuado el trámite de conclusiones, para votación y Fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 17 de julio de 2001, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de mayo de 1998, que desestimó la reclamación deducida por el hoy demandante contra acuerdos de la Agencia Tributaria que habían denegado las solicitudes de devolución de cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes a los trimestres segundo, tercero y cuarto de 1992 y primero de 1993, por importe total de 340.613 pesetas.

Aduce el actor que en fecha 1 de noviembre de 1991 arrendó una nave industrial sita en Loeches por el precio de 180.000 pesetas mensuales y que a partir de febrero de 1992 la sociedad arrendataria dejó de abonar la renta y el IVA, pese a lo cual él siguió ingresando en Hacienda las cuotas devengadas y no cobradas por dicho impuesto, por lo que reclama su devolución haciendo constar que presentó demanda de desahucio por falta de pago de la renta ante el Juzgado de Primera Instancia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Impuesto sobre el valor añadido. Base imponible
    • España
    • Anuario fiscal 2002 Impuestos Indirectos Impuesto sobre el Valor Añadido Base Imponible
    • December 1, 2002
    ...cabe equipararla a la instancia judicial del cobro de las rentas y cuotas repercutidas a efectos de la aplicación del art. 80 LIVA. STSJ de Madrid de 18-7-01. P. Sr. Zarzalejos Burguillo. JT Fundamento Jurídico 2º: ¿(¿) la pretensión deducida en la demanda tampoco podría alcanzar éxito al a......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR