STSJ Asturias , 9 de Junio de 2003

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2003:2790
Número de Recurso804/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 804/99 RECURRENTE: D. Jose Francisco PROCURADOR: D. GUSTAVO MARTINEZ MENDEZ RECURRIDO: TEARA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NUM. 398 ILMO SR. PRESIDENTE:

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO Dª OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a nueve de Junio de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 804 del año 1.999, interpuesto por el Procurador don Gustavo Martínez Méndez, en nombre y representación de D. Jose Francisco con la dirección letrada del recurrente, abogado de profesión, contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, de fecha 30 de abril de 1999, desestimatoria de desestimatoria de la reclamación impugnando, de una parte, la liquidación contenida en acta de conformidad nº NUM000 , incoada por la Inspección de Tributos de la Delegación de Oviedo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Gijón, relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1992 a 1995, resultando una deuda tributaria de 344.495 pesetas, que incluye cuota, intereses y sanción graduada en un 60% y reducida en el 30% por conformidad, y de la otra, la sanción por importe de 37.493 pesetas. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 17 de septiembre de 1.999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones de la Consejería de Economía y Hacienda del Principado de Asturias, Oficia de Gestión Tributaria de Gijón, Sección de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de fecha 14 de Julio de 1.994, por la que se fija la valoración apreciada en la cantidad de 7.181.213 pesetas, la de fecha 5 de Septiembre de 1.996 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la anterior, y, la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 8 de Julio de 1.997, que desestima la reclamación interpuesta; decretando la nulidad del expediente de comprobación de valores incoado, y en virtud, se fije como valor de la transmisión el consignado por mi mandante y que se refleja en la escritura pública de transmisión del inmueble, y en su caso, con carácter subsidiario, el que resulte de la prueba a practicar en el curso del procedimiento; con imposición de costas.

Por medio de otrosí solicita el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte en su día sentencia en la que se acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales declarada la conformidad a Derecho de la Resolución Impugnada, se inadmita y, subsidiariamente, se desestime el presente recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 5 de junio pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente demandante pretende se anule la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativa Regional de Asturias el 30 de abril de 1999, desestimatoria de la reclamación impugnando, de una parte, la liquidación contenida en acta de conformidad nº NUM000 , incoada por la Inspección de Tributos de la Delegación de Oviedo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Gijon, relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1992 a 1995, resultando una deuda tributaria de 344.495 pesetas, que incluye cuota,...

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