STSJ Cataluña 719/2008, 27 de Junio de 2008

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2008:8549
Número de Recurso1067/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución719/2008
Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 )1067/2004

Partes: ABIMARFEN, S.A.

C/ T.E.A.R.C

S E N T E N C I A Nº 719

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª. Mª JESÚS FERNÁNDEZ DE BENITO

Dª. PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de junio de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la

siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1067/2004, interpuesto por ABIMARFEN, S.A., representado por

el Procurador D. Mª JOSE BLANCHAR GARCIA, contra T.E.A.R.C, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. Mª JOSE BLANCHAR GARCIA, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña (TEARC), de fecha 23 de junio de 2004, desestimatoria de las reclamaciones acumuladas NUM001 y NUM002, interpuestas contra acuerdos dictados por la Inspección, por el concepto de IVA, ejercicios 1995, 1996 y 1997, y sanciones derivadas de las anteriores.

SEGUNDO

Son antecedentes del presente recurso recogidos en los "hechos" de la resolución impugnada además de los ya expresados, los siguientes:

  1. -En fecha 02 de noviembre de 2000 se procedió a la incoación: de-Acta de disconformidad, modelo A02 número 70337864 relativa al Impuesto sobre el, Valor Añadido (en adelante I.V.A.) ejercicios 1995-1997, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 del Real Decreto 939/1986 de 25 de abril por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos (en adelante RGIT).

    En la misma fecha se dictó, conforme al Art. 63 bis del RGIT y Art. 31 del Real Decreto 1930/1998 de 11 de septiembre por el que se desarrolla el Régimen sancionador tributario (en adelante RST), acuerdo de inicio y propuesta de

    resolución de expediente sancionador número A51-71 255555 por el I.V.A. ejercicios

    1995-1997.

  2. - Conforme a lo preceptuado en el artículo 60.4 del Reglamento General de la Inspección aprobado por Real Decreto 939/1986 de 25 de abril, se emitió Acuerdo del Inspector Jefe de 13 de diciembre de 2000 confirmando la propuesta del actuario contenida en el Acta de disconformidad A02 70337864 en todos sus extremos: CUOTA 4.51 0.918 Ptas. INTERESES DE DEMORA 875.227 Pts DEUDA TRIBUTARIA 5.386.145 Pts EQUIVALENTE A 32.371,38 euros. En la misma fecha se dictó, en virtud del Art.63 bis 8 párrafo cuarto del Real Decreto 939/1986, acuerdo del Inspector Jefe confirmando la propuesta contenida en el expediente sancionador número A51 -71 255555: SANCIÓN 4.386:223 PTAS. EQUIVALENTE A 26.361,73 euros. La sanción está tipificada en el Art. 77.1 y 79.a) y d) de la LGT, siendo de aplicación para su graduación lo contenido en los Arts. 87.1 y 88.1 segundo párrafo de la misma Ley.

  3. - Las actuaciones de comprobación e investigación se encaminaron a determinar la correcta tributación por parte del contribuyente en cuanto a la determinación de las bases imponibles declaradas y en cuanto a la correcta declaración de las cuotas deducidas en sus declaraciones-liquidaciones correspondientes a los ejercicios objeto de inspección. La sociedad ABIMARFEN S.A. ejerció la actividad de compra, venta, alquiler, administración, construcción, parcelación y urbanización de fincas rústicas y urbanas, estando dado de alta en el epígrafe 501.1 del I.A.E. Asimismo el sujeto pasivo obtuvo, durante el periodo de referencia, ingresos derivados del arrendamiento de inmueble cuya descripción figura en eI informe ampliatorio adjunto al Acta.

    La propuesta de regularización realizada por la Inspección se refiere a las siguientes cuestiones:

    1. ABIMARFEN, SA era propietaria de doce viviendas en construcción en la C/ Calaf, n°. 9, de Igualada, desde 1.989, que adquirió por 12.206.233 Ptas. Llevó a cabo la finalización de las obras y, en los períodos objeto de comprobación vendió, de dichas viviendas, diez, de ellas, ocho en 1.997.

      De los requerimientos de información efectuados al Registro de la Propiedad número 1 de Igualada y de la documentación aportada por él sujeto pasivo la Inspección constató que ABIMARFEN, SA, durante los ejercicios objeto de inspección, realizó operaciones de venta en las que repercutió el 7 por 100 de IVA.

      Además, ABIMARFEN, SA, es propietaria de un solar situado en la calle de la Murtra 38, de Barcelona, adquirido en 1.994. El representante del sujeto pasivo manifestó a la Inspección que dicho solar es utilizado como parking, y que los ingresos del alquiler de estas plazas de parking son percibidos por D. Guillermo, administrador de ABIMARFEN, SA, en la cuenta corriente de su titularidad, número NUM000. No se ha aportado prueba alguna de que se repercutiera expresamente el IVA. Y la Inspección solicitó extracto bancario de la referida cuenta con Ia finalidad de constatar los ingresos por mencionado alquiler.

    2. En cuanto al IVA soportado deducible, el actuario requirió información a terceros, y únicamente se admitió la deducibilidad de las cuotas justificadas documentalmente.

  4. - El día 26 de enero de 2001 el interesado presentó la reclamación económico-administrativa registrada con el número NUM001 contra la liquidación contenida en el Acta A02 número 70337864. Asimismo el día 26/01/01 presentó la reclamación económico-administrativa registrada con el número 08/1741/01 contra el expediente sancionador número A51- 71255555. Mediante Acuerdo de la secretaría de este Tribunal de fecha 12/05/2004 se ha decidido la acumulación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR