STSJ Cataluña 681/2008, 23 de Junio de 2008

PonenteANA MARIA APARICIO MATEO
ECLIES:TSJCAT:2008:8575
Número de Recurso1122/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución681/2008
Fecha de Resolución23 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Recurso núm. 1122/04

Partes: D. Rodolfo C/ TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA

S E N T E N C I A Nº 681

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de junio de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado, en el nombre del Rey, la

siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo núm. 1122/04, interpuesto por D. Rodolfo,

representado por la Procuradora Dª. María Teresa Aznarez Domingo, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO

REGIONAL DE CATALUÑA, representado por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña, de 23 de junio de 2004, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. NUM000.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, en el que las partes despacharon, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron la anulación de los actos objeto de recurso y la desestimación de éste, respectivamente, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites legalmente establecidos, se acordó el señalamiento para votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el día fijado al efecto.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, de 23 de junio de 2004, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. NUM000, deducida frente al acuerdo de la Dependencia Provincial de Inspección de la AEAT de Barcelona, de 19 de febrero de 2001, por el que se imponía al actor una sanción de 1.260,53 euros por la comisión de una infracción tributaria grave del art. 79.a) de la Ley General Tributaria de 1963.

SEGUNDO

Los antecedentes del caso podemos resumirlos así del relato que se contiene en los "hechos" de la resolución del TEARC impugnada y que no resultan controvertidos:

  1. El recurrente desarrollaba en el período objeto de comprobación la actividad profesional consistente en "Tasación de inmuebles", sin haberse dado de alta a efectos del IAE de la mencionada actividad (Epígrafe 499 de la Sección Segunda del IAE). Las prestaciones de servicios efectuadas en el desarrollo de dicha actividad se encuentran sujetas y no exentas al Impuesto sobre el Valor Añadido.

  2. No consta que presentara declaraciones referentes al IVA en el período objeto de comprobación. Asimismo, el sujeto pasivo no repercutió el impuesto en las operaciones que realizó.

  3. De acuerdo con la diversa documentación obtenida por la Inspección durante las actuaciones de comprobación e investigación, se determinaron las prestaciones de servicios realizados por el reclamante durante el período de comprobación y el IVA soportado deducible, con el detalle que consta en la correspondiente diligencia.

  4. En la propuesta y en el acuerdo sancionador se hace constar que los hechos son constitutivos de infracción tributaria grave en aplicación de los artículos 77 y 79 de la Ley General Tributaria (letra a) del artículo 79 para la redacción dada por la Ley 25/1995. Para la imposición, en su caso, de la sanción sería de aplicación el artículo 87.1 de la Ley General Tributaria, redacción Ley 25/1995. La sanción mínima aplicable es del 50% para el supuesto de dejar de ingresar, con un incremento en cada uno de los trimestres por ocultación de datos a la Administración Tributaria (art. 20 RST ) de 25 puntos porcentuales. Se impuso una sanción global de 209.734 Ptas. (1.260,53 euros), después de aplicar la reducción por conformidad del artículo 82.3 de la LGT.

TERCERO

La demanda articulada en la presente litis se centra, como ya se hiciera en la vía económico-administrativa, en la ausencia de culpabilidad, a cuyo fin se sostiene que la no presentación de las declaraciones tributarias fue sin duda un error material e involuntario por desconocimiento de la norma que obliga a ello, con fundamento en la doctrina sentada al efecto por la STC 76/1990, de 26 de abril de 1990.

Aunque no sea objeto de una pretensión separada, se alega igualmente en la demanda que en ningún momento se puede hablar de ocultación de datos, sino simplemente de haber entendido que no era procedente el ingreso de cantidad alguna por tales conceptos.

CUARTO

Sobre la cuestión de la culpabilidad, la Sala coincide en su...

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