STSJ Castilla-La Mancha , 5 de Enero de 2001
Ponente | JAIME LOZANO IBAÑEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2001:43 |
Número de Recurso | 444/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 5 de Enero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso núm. 444 de 1.998 Toledo S E N T E N C I A NUM. 13 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:
Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a cinco de Enero de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos Número 444 de 1.998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de "HIJOS DE FRANCISCO SERRANO, S.A." , que ha estado representado por el Procurador D. Trinidad Cantos Galdámez y dirigida por la Letrado Doña Isabel Sánchez Ayuso, contra TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA , que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobreI.V.A. ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez; y
HIJOS DE FRANCISCO SERRANO S.A. interpuso recurso contencioso- administrativo, mediante escrito presentado el 9 de marzo de 1998, contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha de 17 de octubre de 1997, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número 45-110/97, interpuesta contra la liquidación de intereses de demora contenida en la resolución del Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Castilla-La Mancha de 20 de noviembre de 1996, que vino a aprobar el contenido del acta de disconformidad número NUM000 , expediente 964580100007; todo ello en relación con los intereses de demora devengados, a juicio de la Administración, de la deuda tributaria consistente en el impuesto del valor añadido, liquidado en régimen asimilado a la importación, del mes de marzo de 1994, en relación con la actividad empresarial de la recurrente, fabricación de bebidas alcohólicas.
En su escrito de demanda, el recurrente alegó que es improcedente la liquidación de intereses de demora desde la fecha que la Administración toma en consideración, ya que para que el devengo se produzca es preciso que finalice el período de pago voluntario, cosa que aquí no sucedió ya que, presentada por el sujeto pasivo la declaración correspondiente, la Administración no giró la respectiva liquidación, en impuesto no sujeto a autoliquidación en el régimen de aplicación al caso. Terminó solicitando la anulación de la resolución recurrida, con el abono de los gastos de aval precisos para obtener la suspensión.
Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida. Terminó solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.
No habiendo sido recibido el pleito a prueba, después que fueron presentados los respectivos escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 20 de diciembre de 2000, fecha en la que efectivamente se llevó a término, quedando los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.
En la presente causa se han observado las prescripciones legales.
Se cuestiona en la presente causa la adecuación a derecho la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Castilla-La Mancha de 17 de octubre de 1997, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número 45-110/97, interpuesta contra la liquidación de intereses de demora contenida en la resolución del Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Castilla-La Mancha de 20 de noviembre de 1996, que vino a aprobar el contenido del acta de disconformidad número NUM000 , expediente 964580100007; todo ello en relación con...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Obligación tributaria. Otros elementos de la deuda tributaria: intereses de demora
...Impuestos sujetos a liquidación administrativa: intereses de demora solo después de finalizar el plazo de ingreso voluntario. STSJ de Castilla-La Mancha de 5-1-01. P. Sr. Lozano Ibáñez. JT Fundamento Jurídico 3º: No puede obviarse todo ello con el simple argumento de que los intereses sólo ......