STSJ La Rioja , 21 de Enero de 2002

PonenteVALENTIN DE LA IGLESIA DUARTE
ECLIES:TSJLR:2002:43
Número de Recurso163/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

En la Ciudad de Logroño a Veintiuno de Enero de 2002.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. Don Valentín de la Iglesia Duarte, Presidente, Don Jesús Miguel Escanilla Pallás y Don José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. Don Valentín de la Iglesia Duarte la siguiente:

SENTENCIA N° 29 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 163/2001 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Dña.

Esperanza , representada por la Procuradora Dña. María Teresa Zuazo Cereceda y con asistencia de Letrado, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido; a su vez, por el Sr. Abogado del Estado: recurso cuya cuantía se cifró en 2.087.560 pesetas.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 6 de Abril de 2001 se interpuso ante esta Sala y a nombre de Dña. Esperanza recurso contencioso-administrativo contra Resolución del TEAR de fecha 31 de enero de 2001, desestimatoria de reclamación número 26/00773/00, relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el día 4 de Julio de 2001, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: SUPLICO: .. la anulación de la resolución que se recurre y del acto administrativo de que trae causa" .

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación del recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado el pleito a prueba, se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por ambas partes; tras lo cual se señaló, para votación y Fallo del asunto, el día 4 de Enero de 2002, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la actora en el proceso...

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