STSJ Castilla-La Mancha 307/2007, 26 de Junio de 2007
Ponente | JAVIER IZQUIERDO DEL FRAILE |
ECLI | ES:TSJCLM:2007:1733 |
Número de Recurso | 410/2004 |
Número de Resolución | 307/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 307
En Albacete, a veintiséis de Junio de dos mil siete.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 410/04, del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de la mercantil "CONSTRUCTORA ELIO, S.A.", representada por el Procurador Sr. Canto Galdámez y dirigido por el Letrado Sr. Buerba Mur, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado; y como parte Codemandada, JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la Junta de Comunidades, en materia de transmisiones patrimoniales. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado, Don Fco Javier Izquierdo del Fraile.
Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 01 de Julio de 2004, recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, de fecha 12 de Abril de 2004.Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia por la que: "... estimatoria del presente recurso jurisdiccional anulando la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha de 12 de Abril de 2004, que desestimó la reclamación planteada por Constructora Elio, S.A., contra la resolución de la Oficina Liquidadora de Tomelloso de 22.11.2002, sobre liquidación complementaria por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales de importe de 2.966 euros que quedará anulada y sin valor ni efecto ninguno por ser conforme a derecho la auto liquidada y con los demás pronunciamiento favorables a que haya lugar".
Contestada la demanda por la Administración demandada y parte codemandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendieron aplicables, solicitaron una sentencia desestimatoria del recurso.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se señaló día y hora para votación y fallo, el 03 de Mayo de 2007, en que tuvo lugar.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Se contrae el presente recurso a dilucidar si es o no ajustada a derecho la resolución recurrida, alegándose por la recurrente comprobación de valores no ajustada a derecho, por parte de oficina liquidadora de Tomelloso ITPAJD, en discrepancia con autoliquidación de la actora, al no haber tenido en consideración que la adquisición de su objeto estaba referida al cincuenta por ciento de su valor de mercado y no a su 100% 90151,82 euros y 2966 de cuota al 6% y 139585,22 y euros 5409 euros, respectivamente finca NUM000 , tomo NUM001 ,folio NUM002 , Registro de la Propiedad de Tomelloso ,386 m2 y 193m2, en uno y otro caso respectivamente.
Por la demandada se alegó y planteamiento ex novo de la cuestión totalidad mitadindivisa de la finca y correcto discurso de la resolución recurrida, al no haberse acreditado aquel particular superficiario.
No siendo de acoger la dilatoria significada porque si bien las partes no pueden plantear ante esta jurisdicción, al no poder alterar su función revisora, cuestiones distintas a las puestas en escena en la vía administrativa, nada impide aducir nuevos fundamentos jurídicos en apoyo de su pretensiones, puesto que no cabe confundir las cuestiones litigiosas que determina objetivamente al ámbito del proceso, que no es susceptible de modificaciones esenciales sobre el contenido de sus escritos rectores, prohibición de la mutatio libelli, con los motivos o razones jurídicas que se aleguen como soporte...
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