STSJ Andalucía , 29 de Junio de 2001

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2001:9737
Número de Recurso261/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS SRES.

D. José Moreno Carrillo D. Heriberto Asencio CantisáN.

D. Guillermo Sanchis Fdez Mensaque En Sevilla, a veintinueve de junio de dos mil uno. La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 261/98, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: don Leonardo , mayor de edad y vecino de Córdoba, con domicilio en calle DIRECCION000 número NUM000 y con D.N.I. número NUM001 , representado por el procurador don Joaquín Ladrón de Guevara Izquierdo y dirigido por el letrado don Pedro Romero Mata; y DEMANDADA: el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y dirigido por el Abogado del Estado; y la Junta de Andalucía, representada y dirigida por Letrado de su Servicio Jurídico. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMER La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA de fecha 30 de octubre de 1997, recaído en reclamación 14/2805/96, por el que se desestima reclamación económico administrativa formulada por el actor contra acto de comprobación de valores en relación con el ITP.

SEGUNDO

La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y se deje sin efecto la comprobación de valores.

TERCERO

La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

Existiendo conformidad en los hechos, las partes formularon por su orden escrito de conclusiones en los que mantuvieron sus argumentos.

QUINTO

La votación y Fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El actor, por escritura de 26 de octubre de 1987, adquirió una vivienda en término de Córdoba, por cuya adquisición presentó la correspondiente declaración liquidación del ITP, en relación a la que se realizó comprobación de valores, contra la que se interpuso reclamación económico administrativa, que fue estimada por el TEARA. En septiembre de 1991 se realiza nueva comprobación, contra la que el actor nuevamente interpuso reclamación económico administrativa, que terminó por acuerdo del TEARA de 28 de junio de 1994, que ordenó la realización de nueva comprobación debidamente...

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