STSJ Islas Baleares , 19 de Noviembre de 2001

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2001:1622
Número de Recurso1952/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm. 1097 ILMOS SRS. PRESIDENTE:

D.Jesús I. Algora Reinando.

MAGISTRADOS:

D.Pablo Delfont Masa.

D.Fernando Socias Fuster.

Palma de Mallorca, a 19 de noviembre de dos mil uno VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 1.952 de 1.997, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes, de una como demandante la entidad mercantil SAUDI NOVA S.A., representada y asistida por el Procurador de los Tribunales SR. SILVESTRE BENEDICTO y por el Letrado SR. GUTIERREZ DE TERAN y GOMEZ-BENITA, y como Administración demandada ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por SR. ABOGADO DEL ESTADO; y como codemandada COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES, representada y defendida por su Letrado.

El objeto del recurso es la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares, de fecha 30 de julio de 1.997, por lo que se dejaba sin curso, teniéndola por no presentada, la reclamación de igual clase interpuesta contra resolución del recurso de reposición dictada por la Oficina Liquidadora de Manacor, en relación al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por un valor de 98.109.107 pesetas, frente a una base declarada de 65.250.000 pesetas.

La cuantía se fijó en 1.971.841 pesetas.

El procedimiento se ha seguido por los trámites de Ordinario.

Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. D°. Jesús I. Algora Reinando, quién expresa le parecer de la misma.

=

ANTECEDENTES DE HECHO

=

  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anuncia; su incoación, mediante edictos en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en Secretaria a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones, suplicando a la Sala se dictara sentencia estimatoria del mismo por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.

  3. - Dado traslado del escrito de demanda a la representación de la Administración demandada y codemandada para que la contestaran, así lo hicieron en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso o desestimando confirmando los acuerdos recurridos.

  4. - A través del correspondiente Auto se recibió el pleito a prueba que debía versar sobre los puntos de hecho interesados por las partes. Propuesta y admitida que fue en forma, se practicó con la resultancia que es de ver en autos.

  5. - Por providencia se declaró conclusa la discusión escrita y periodo probatorio, ordenándose traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito; lo que así hicieron, señalándose a continuación para la votación y el Fallo el día 19 DE NOVIEMBRE DE 2.001 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos delimitado en el encabezamiento de esta resolución los actos administrativos objeto del presente recurso contencioso administrativo.

En fecha 6 de abril de 1.992, la entidad actora- y la mercantil Farruts S.A., por un lado, y la sociedad mercantil- Cala Moltona S.A., por otro, suscribieron escritura pública de compraventa, a virtud de la cual las dos primeras adquirían, en pro indiviso, y por un precio de 65.250.000 pesetas, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR