STSJ Murcia , 22 de Enero de 2003

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2003:150
Número de Recurso2/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº. 2/00.

SENTENCIA nº. 14/2003.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 14/2.003.

En Murcia a 22 de enero de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo nº. 2/00 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: liquidación por I.T.P. Parte demandante: D. Luis Pablo , representado por el Procurador D. Antonio de Vicente y Villena y defendido por el Abogado D. Joaquín Guzmán Martínez-Valls.

Parte demandada: La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada: La Administración Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 26 de mayo de 1999, que desestimaba la reclamación económico administrativa número 30/666/97, formulada frente a liquidación por I.T.P. nº 05.002.482.667 por importe de 768.042 pesetas.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución impugnada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 31-12-99, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado obrante en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 10-1-03.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por escritura pública de 11 de marzo de 1.986, modificada por otra de 26 de mayo de 1.988 D. Julián permutó con D. Luis Antonio un solar de su propiedad situado en la calle DIRECCION000 de Murcia. Como contraprestación recibió la cesión de un local en planta DIRECCION001 y un piso definidos con los números NUM000 y NUM001 de la división horizontal prevista para el edificio que en ese solar se iba a construir por el cesionario del solar.

En la escritura de modificación de 1.988 se incluyó una cláusula en la que se daba derecho al Sr. Julián para ceder total o parcialmente los derechos adquiridos por la permuta, pero sólo en el momento en que vaya a ejecutarse la transmisión a su favor.

Por escritura de 20 de junio de 1.989 se otorgó escritura pública en la que intervinieron los Sres.

Julián y Luis Antonio así como D. Luis Pablo . En esta escritura el Sr. Julián hacía efectivo el derecho de cesión pactado en la...

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