STSJ Cataluña 8142, 29 de Septiembre de 2005

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2005:8142
Número de Recurso860/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución8142
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 860/2001 Partes: FOMENTO Y DESARROLLO DE CONJUNTOS RESIDENCIALES, S.A. C/ T.E.A.R.C. Codemandado: GENERALITAT DE CATALUNYA S E N T E N C I A Nº 1051/2005 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS Dª PILAR GALINDO MORELL D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de septiembre de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

860/2001, interpuesto por FOMENTO Y DESARROLLO DE CONJUNTOS RESIDENCIALES, S.A., representado por el Procurador D. JESUS MILLAN LLEOPART, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO y contra GENERALITAT DE CATALUNYA representado por el LETRADO DE LA GENERALITAT Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. JESUS MILLAN LLEOPART actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA (TEARC) de fecha 15 de marzo de 2001 desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 7432/2000 interpuesta contra acuerdo dictado por la Oficina Liquidadora de L'Hospitalet de Llobregat, por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados y cuantía de 3.979.552 pesetas (deuda).

Como queda explicitado en la demanda articulada en los presentes autos, la presente litis es paralela y correlativa con la del recurso núm. 681/2001, desestimado por nuestra sentencia núm. 1017/2005, de 22 de septiembre de 2005 , coincidiendo las alegaciones efectuadas y sin más diferencia que referirse el presente a la valoración a efectos de obra nueva y el citado a la valoración a efectos de división horizontal.

Es obligado por ello reproducir los fundamentos de tal sentencia

SEGUNDO

En efecto, la cuestión controvertida en la litis no es otra que determinar si se ajusta o no a derecho la comprobación de valores efectuada, a los efectos de determinar la base imponible del impuesto, en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados, a cuyo efecto consta en el expediente de gestión la correspondiente valoración suscrita por Arquitecto Técnico.

La demanda hace alusión a la utilización de un impreso estereotipado, no indicándose el grado de urbanización ni el estado de conservación o calidad de construcción de la vivienda.

De esta forma, la controversia litigiosa queda centrada en la imputación de falta de la debida y suficiente motivación de los informes valorativos.

TERCERO

La comprobación de valores, regulada en el art. 52 LGT-1963 y actualmente en los arts.

57, 134 y 135 LGT-2003 , siempre ha suscitado numerosos pronunciamientos judiciales y abundante jurisprudencia, que con la STSJ de Extremadura núm. 157/2004, de 30 de enero (Sección 1ª, rec. núm.

714/2001), puede resumirse así:

  1. Con respecto a la motivación hay que decir que, como ha manifestado la STS de 9 de junio de 2003 (RJ 2003\ 5372) si la comprobación de valores es o no conforme a derecho constituye una cuestión que por su propia naturaleza es casuística y dependiente de la valoración de la prueba que se haga en cada momento.

  2. Como recuerda la STS de 24 de marzo de 2003 (RJ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR