STSJ Islas Baleares , 28 de Noviembre de 2001

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2001:1669
Número de Recurso725/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm 1116 Palma de Mallorca, a 28 de Noviembre de dos mil uno ILMOS SRS. PRESIDENTE:

D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS:

D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 725 de 1.999, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes, de una como demandante la entidad mercantil MATERIALES DERRIBOS C'AN RIBAS S.L., representada y asistida por la Procurador de los Tribunales SRA. MAS TOUS y por el Letrado SR. DE JUAN ORLANDIS, y como Administración demandada ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por SR. ABOGADO DEL ESTADO; y como codemandada COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES, representada y defendida por su Letrado.

El objeto del recurso es la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 9 de junio de 1.999, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares, de fecha 27 de febrero de 1.998, recaída en el expediente de reclamación número 1389/96, sobre liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

La cuantía se fijó en Indeterminada inferior a veinticinco millones de pesetas.

El procedimiento se ha seguido por los trámites de Ordinario

Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. Dª. Jesús I. Algora Hernando, quién, expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación, mediante edictos en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la pacte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones, suplicando a la Sala se dictara sentencia estimatoria del mismo por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.

  3. - Dado traslado del escrito de demanda a la representación de la Administración demandada y codemandada para que la contestaran, así lo hicieron en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

  4. - No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni celebración de vista o formulación de escrito de conclusiones se declaró conclusa la discusión escrita, ordenándose traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, señalándose a continuación, para la votación y el Fallo, el día 28 DE NOVIEMBRE DE 2.001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos delimitado en el encabezamiento de esta resolución los actos administrativos objeto del presente recurso contencioso administrativo.

El 23 de diciembre de 1.987, se otorgó escritura publica de división, compraventa y constitución de servidumbre sobre una finca urbana otorgada por Doña Mariana y otras, siendo adquirente la mercantil Materiales de Derribos C'an Ribas S.L.. El 11 de febrero de 1.988 se...

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