STSJ Murcia 729/2004, 29 de Noviembre de 2004

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2004:2781
Número de Recurso1847/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución729/2004
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 729/04

En Murcia a veintinueve de Noviembre de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo nº 1.847/01 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía

1.569.610 ptas, y referido a: Revisión de liquidación por el Impuesto sobre Sucesiones y donaciones.

Parte demandante: Don Marco Antonio representado por el Procurador Don Alfonso Albacete Manresa y defendido por el Letrado Don Julio Frigard Hernández.

Parte demandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Orden de 19 de septiembre de 2001 dictada por la Consejería de Economía y Hacienda de la Región de Murcia, por la que se inadmite la petición de nulidad formulada por el recurrente contra la liquidación complementaria LD1556/2000, correspondiente al expediente de gestión tributaria 1993/CT/TR/10767.Pretensión deducida en la demanda: Se dicte justa sentencia por la que, estimando las alegaciones deducidas declare como no ser conforme a Derecho la orden de fecha 19 de septiembre de 2001, dictada por el Excmo. Sr Consejero de Economía Hacienda de la Comunidad Autónoma de Murcia, por la que se acuerda inadmitir la petición de declaración de nulidad del expediente a que se refiere, y una vez admitida declare la nulidad del citado expediente en especial de la liquidación definitiva de fecha 5 de enero de 2000,y condenando expresamente en costas a la Administración demandada dada su temeridad y por ser así de imperativo legal.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 23 de noviembre de 2001 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 19 de Noviembre de 2004.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los antecedentes son los siguientes:

1) El actor, junto con otra persona, adquiere en proindiviso mediante compraventa instrumentada el 17 de junio de 1993, bienes por importe global de 8 millones de pesetas, presentando el 23 de agosto de 1993 autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, con un importe a ingresar de 0 ptas.

2) El 2 de julio de 1997 se notifica la base imponible resultante de la comprobación de valores realizada por el Servicio Territorial de Cartagena, interponiendo el recurrente recurso de reposición el 21 de julio de 1970 contra la valoración, siendo desestimado el recurso por la Dirección General de Tributos el 12 de junio de 1998, notificada el 3 de julio de 1998.

3) La Dirección General de Tributos practica con fecha 5 enero 2000, notificada el 11 febrero 2000, liquidación complementaria Nº LD/1556/2000 por importe total a ingresar de 1.257.588 ptas, correspondiendo la misma a la mitad indivisa de la compra, al actor.

4) El 22 junio 2001 el recurrente presenta ante la Dirección General de Tributos solicitud de declaración de nulidad de pleno derecho por haberse aplicado al presente el art. 14.7 del Real Decreto-Ley 1/93 , Texto Refundido del Impuesto declarado inconstitucional.

5) Por Orden de 19 de septiembre de 2001 dictada por la Consejería de Economía y Hacienda de la Región de Murcia, se inadmite la petición de nulidad formulada por el recurrente contra la liquidación complementaria LD1556/2000.

SEGUNDO

Los motivos de impugnación son los siguientes:

1)...

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