STSJ Murcia 441/2004, 16 de Julio de 2004
Ponente | FERNANDO CASTILLO RIGABERT |
ECLI | ES:TSJMU:2004:2618 |
Número de Recurso | 1520/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 441/2004 |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 441/04 En Murcia, a dieciséis de julio de dos mil cuatro.
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº1520/01 , tramitado por las normas ordinarias, en cuantía inferior a veinticinco millones de pesetas y referido a: ITP.
Parte demandante:
D. Juan Francisco , representada por el procurador D. José Riquelme Marín y defendida por la Letrada Dª Carmen Cano Castañeda.
Parte demandada:
La Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado. Parte codemandada:La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Acto administrativo impugnado:
Resolución del TEARM de 25 de junio de 2001 por la que se estiman en parte las reclamaciones 30/2770/00 y 30/2771/00.
Pretensión deducida en la demanda:
Se dicte resolución en la que se declaren de forma acumulada y como pretensiones principales, los siguientes pedimentos:
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No aplicación de la disposición adicional cuarta de la ley de tasas o lo que es lo mismo, su reproducción en el art. 14.7 del texto refundido del ITP por declaración de inconstitucionalidad y nulidad de la misma por sentencia del TC de 19 de julio de 2000 con los efectos que los actos nulos producen en el ordenamiento jurídico.
-
Inaplicación de la Ley de Tasas por aplicación de la sentencia en interés de ley del Tribunal Supremo.
-
Los actos de comprobación de valores que no estén motivados serán declarados nulos.
d)Anulabilidad de los actos de comprobación de valores por no hacerse a través de perito adecuado.
-
Vulneración del principio de unidad de actuación de la administración.
-
La incongruencia de la resolución del TEARM en atención a los fundamentos de derecho formulados.
-
La condena en costas a la administración.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr.D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 19 de septiembre de 2001 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
No ha habido recibimiento del proceso a prueba.
Se señaló para la votación y fallo el día 2 de julio de 2004 .
Para resolver los problemas planteados en los presentes autos, conviene,...
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