STSJ Comunidad de Madrid 715/2008, 30 de Mayo de 2008

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2008:9400
Número de Recurso3065/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución715/2008
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00715/2008

Procuradora Sra. Hurtado Pérez

A del E.

Ltdo. CAM

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO Nº 3065 de 2003

PONENTE SR. Gervasio Martin Martín

S E N T E N C I A Nº 715/2008

PRESIDENTE Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados ILMOS. SRES.

D. Carlos Vieites Pérez

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martin Martín.

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a treinta de mayo de dos mil ocho.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 3065/2003 interpuesto por la Procuradora Sra. Hurtado Pérez en nombre y representación del Colegio de Mediadores de Seguros Titulados de Madrid contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 24 de junio de 2003. Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía y como codemandada la Comunidad de Madrid.

La cuantía del recurso es de 8.601,07 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazados para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en los que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, tras el trámite de conclusiones, con fecha 22 de mayo de 2008 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gervasio Martin Martín.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interpone recurso contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 24 de junio de 2003 que estimó la reclamación promovida por el Colegio Oficial demandante contra expediente de comprobación de valores practicado por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, donde se asigna una base de 752.799,85 € y liquidación practicada por el concepto de transmisión patrimonial onerosa, por un importe de 8.601,07 €., como consecuencia del otorgamiento de escritura pública de compraventa de dos locales comerciales que se había presentado ante la Comunidad de Madrid, acompañada de modelo de autoliquidación, donde el adquirente partiendo del valor declarado de la compraventa autoliquidó el impuesto a su cargo, al tipo del 6%, resultando un total a ingresar de 6.300.000 pesetas que fueron ingresadas.

La Oficina Gestora, a la vista del documento presentado, practicó propuestas de valoración y liquidación, concediendo trámite de audiencia a la parte, y luego practicón expediente de comprobación de valores, asignando el valor antes indicado y girando la liquidación ya referida. La parte actota reclamó ante el Tribunal Económico Administrativo Regional que estimó su reclamación en parte al anular la comprobación de valores efectuada por falta de motivación, pero desestima la reclamación en cuento a la exención que se aduce por la parte reclamante (el Colegio recurrente había solicitado la devolución de ingresos indebidos) y a la imposibilidad de comprobar valores al pertenecer el Colegio a la Administración Pública.

El centro del presente recurso lo constituye en definitiva, la cuestión de sí a los Colegios Profesionales les es aplicable la exención tributaria prevista en el artículo 45. I. A) a) del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, que aprobó el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, tal como pretende la Corporación actora al entender que el ejercicio de funciones públicas por parte de un Colegio Profesional, dado que en este caso la exención se pretende respecto de la adquisición de un inmueble en Madrid, implica que a efectos de la exención deba considerarse que constituyen una Administración Pública.

La cuestión ha sido resuelta ya por el Tribunal Supremo en la sentencia de 15 de diciembre de 2006, resolviendo el recurso de casación en interés de Ley núm. 35/2005, interpuesto contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que había estimado el recurso contencioso-administrativo promovido por una Comunidad de Regantes, declarando procedente la exención subjetiva alegada. Se sienta en dicha sentencia del Tribunal Supremo, la siguiente doctrina:

"Tercero.-.... Tradicionalmente la doctrina española utilizó de forma mayoritaria la rúbrica Administración institucional como contrapunto a la Administración de base territorial, considerando que la Administración territorial es aquélla que persigue una serie de fines genéricos que se identifican con los intereses generales de la comunidad que se asienta en un determinado territorio, dirigiendo su actuación a todas las personas que mantienen algún vínculo con el territorio que delimita su ámbito territorial. Por el contrario, la Administración institucional comprende a un conjunto de entes sin base territorial de las que se sirven los entes públicos territoriales para cumplir concretas funciones públicas en régimen de descentralización funcional.

Con arreglo a esta clasificación, la Administración institucional estaría integrada por entes de base fundacional (Administración institucional en sentido estricto) y entes de base corporativa, y la conclusión a la que se llegaría es que el actual art. 45.1.A.a) se refiere a todas las Administraciones Públicas...

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