STSJ Cantabria , 1 de Julio de 2000

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2000:1253
Número de Recurso481/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Josefa Artaza Bilbao Doña María Jesús Vegas Torres En la Ciudad de Santander, a uno de Julio de dos mil. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 481/99, interpuesto por DON Jesus Miguel , representado por el Procurador Don Fernando Cuevas Oceja y defendido por el Letrado Don Antonio Relea Sarabia contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO ADMIISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

La cuantía del recurso es 2.431.892 pesetas. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 30 de Junio de 1.999 contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria, de fecha 30 de Abril de 1.999, dictada en la reclamación número 39/16607/96, interpuesta contra Acuerdo dictado por el Jefe de la Oficina de Recursos del servicio de Tributos de la Diputación Regional de Cantabria, resolviendo recurso de reposición interpuesto, a su vez, contra liquidación complementaria número 2967/95 y la base asignada en el expediente de comprobación nº

557/95 seguido a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados sobre la adquisición mediante transmisión por el recurrente de determinada participación indivisa equivalente al 13,393% de la casa sita en la CALLE000 nº NUM000 , de Santander.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Administración del Estado recurrida solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

No interesado ni recibido el proceso a prueba, se señalo fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 5 de Junio de 2.000 en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la conformidad a derecho de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria, de fecha 30 de Abril de 1.999, dictada en la reclamación número 39/16607/96, interpuesta contra Acuerdo dictado por el Jefe de la Oficina de Recursos del servicio de Tributos de la Diputación Regional de Cantabria, resolviendo recurso de reposición interpuesto, a su vez, contra liquidación complementaria número 2967/95 y la base asignada en el expediente de comprobación nº

557/95 seguido a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados sobre la adquisición mediante transmisión por el recurrente de determinada participación indivisa equivalente al 13,393% de la casa sita en la CALLE000 nº NUM000 , de Santander.

SEGUNDO

Y para ello, los antecedentes fácticos acreditados, en cuanto puedan tener relevancia a los efectos del correcto enjuiciamiento de las cuestiones que se proponen a la decisión de la Sala y de los cuales se ha de partir son los siguientes:

1).- Que, en fecha de 8 de Febrero de 1.995, fue autorizada por el Notario Sr. Roiz Quintanilla, residente en Santander, y bajo el número 557 de su protocolo, la escritura de compraventa de compra-venta de la participación indivisa equivalente a 13,393 % de la casa nº NUM000 de la CALLE000 , de Santander, figurando como transmitentes los esposos Don Jesús y Doña Marí Jose , de un edificio en construcción, previo su derribo, por el precio total de 34.479.466 de pesetas. Presentándose la escritura pública mencionada, en la Oficina de tributos se practico por el recurrente, Sr. Jesus Miguel autoliquidación por el Impuesto de sobre el Valor Añadido sobre una base imponible igual a dicho previo total y con el ingreso de una deuda tributaria de 172.397 pesetas por el concepto de "Actos Jurídicos Documentados."

2).- La correspondiente Oficina de Tributos procedió tras efectuar sus Servicio una tasación pericial por la que se asigno a lo transmitido el valor de 74.011.000 de pesetas a girar al recurrente, Don Jesus Miguel una liquidación complementaria por el expresado concepto de "Transmisiones Patrimoniales Onerosas", sobre dicha base imponible de 74.011.000 de pesetas y al tipo del 6%; por lo que resultó una deuda tributaria total de 4.509.306 pesetas, una vez incluidos los honorarios de liquidación e intereses de demora y descontada la cantidad de 172.397 pesetas previamente ingresada .

3).- Que, en fecha de 27 de Diciembre de 1996, el recurrente formuló recurso de reposición contra tal liquidación complementaria; y más tarde, en el curso de la tramitación de dicha reclamación, y pidió la anulación de la repetida liquidación por la falta de motivación del acto administrativo impugnado y por entender que el acto realizado esta sujeto al I.V.A. Siendo desestimada la expresada reclamación por medio de acuerdo de fecha 14 de noviembre de 1996, del Jefe del Servicio e interponiendo reclamación economico- administrativa ante el Tribunal Regional de Cantabria, en el que se encontró ajustada a...

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