STSJ Comunidad de Madrid , 19 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZ
ECLIES:TSJM:2001:11304
Número de Recurso222/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO NÚM: 222/99 PROCURADOR SR: LOZANO MONTALBO LETRADA SRA: GUERRERO ANKERSMIT SENTENCIA Núm 1294 Ilmos. Sres.

Presidente D. Jose Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Santos Gandarillas Martos Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Jose Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a diecinueve de septiembre de dos mil uno. Visto por la Sala del margen el recurso núm 222 de 1999, interpuesto por AGOFER, S.A, representado por el PROCURADOR Sr LOZANO MONTALVO, contra acto del Fallo del Tribunal Económico Administrativo de Madrid de 9 de junio de 1998, reclamación 28/25674/94, en concepto de TRANSMISIONES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por su Abogacía. Actuando como codemandada la COMUNIDAD DE MADRID representada por la LETRADA SRA: GUERRERO ANKERSMIT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia por la que se declaren, nulos, anulen o revoquen, todos los actos contra los que se ha dirigido esta demanda, en concreto la Resolución del TEAR de fecha 9 de junio de 1998 y la liquidación provisional n° 6004837. Por otrosí se solicitó el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Dado traslado de la demanda al representante de la parte codemandada para su contestación, lo hizo solicitando se dicte sentencia por la que se desestime la pretensión del actor.

CUARTO

Por Auto de esta Sala de fecha 17 de octubre de 2000, se recibió a prueba el recurso que practicada con el resultado que obra en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que verificaron por su orden, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 18 de septiembre de 2001 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso...

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