STSJ Castilla-La Mancha 405/2006, 24 de Julio de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:TSJCLM:2006:2603
Número de Recurso711/2002
Número de Resolución405/2006
Fecha de Resolución24 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 405

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Angel Narváez Bermejo

En Albacete, a veinticuatro de Julio de dos mil seis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 711/02 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de CONSTRUCCIONES DALPA, S.A. representado por el Procurador Sra.: Cuartero Rodriguez y dirigido por el Letrado D. Antonio Pérez Pinos, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, ha actuado como codemandada la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA que ha estado representada y dirigida por el Letrado de la Junta, sobre impuesto de transmisiones patrimoniales; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Miguel Angel Narváez Bermejo,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 28-10-2002, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regionalde Castilla la Mancha.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que: " Estime el recurso, se anule y deje sin efectos los actos recurridos (Resolución de 30 de Agosto de 2.002 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, concepto: obra nueva y división horizontal, recaída en el expediente 16/502/00 en el aspecto concreto que es razonado en los fundamentos de derecho VIII al XI de la demanda, al mismo tiempo que se confirmen las autoliquidaciones en su día practicadas por la recurrente, condenando a la Administración codemandada a estar y pasar por tales declaraciones".

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escrito de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 21-6-2006, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso se impugna la resolución del TEAR estimatoria parcialmente de la reclamación económico-administrativa interpuesta frente a comprobación de valores y liquidación complementaria realizadas por los Servicios Provinciales de Cuenca de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con motivo de autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y actos jurídicos documentados presentada por el actor como consecuencia de la declaración de obra nueva y de división horizontal por escritura pública otorgada el 7-6-88, que atribuía al inmueble situado en Cuenca, calle prolongación de Jorge Torner, bloque 2º, polígono D unos valores de 703.250,57 euros y 874.989,48 euros frente al valor declarado de 93.608.840 ptas.

SEGUNDO

Ante todo cabe señalar que la comprobación de valores formulada viene precedida de otras actuaciones que se desarrollaron en síntesis de la siguiente manera: presentada autoliquidación por el actor con una base de 93.608.840 ptas. en 18 de junio de 1988, la Administración gira liquidación complementaria con una base imponible de 214.985.000 ptas. que fue recurrida mediante reclamación económico administrativa por falta de notificación y motivación del acto de comprobación de valores realizado, siendo estimado el recurso por resolución del TEAR de 20-5-91 ordenando la determinación del valor de acuerdo con el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda. Nuevamente lleva a cabo la Administración comprobación de valores y practica liquidación complementaria con la referida base e importe siendo notificados dichos actos al sujeto pasivo que interpone reclamación económico-administrativa tramitada bajo el núm. 16-652/95 ante el TEAR de Castilla-La Mancha que dicta Resolución de 12 de julio de 1996 por la que se estima la reclamación precisamente por falta e insuficiencia de motivación de la comprobación de valores, la cual anula por dicha causa, ordenando la práctica de una nueva comprobación de valores debidamente motivada, pero la Administración de Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no emite el nuevo acto de comprobación de valores hasta el mes de septiembre de 2.000 con la misma base imponible de 117.011.050 euros para la obra nueva y de 145.586 euros para la división horizontal y liquidación complementaria por 475.805 ptas. . Interpuesta nueva reclamación económico-administrativa ante el TEAR, basada sustancialmente en la prescripción del derecho de la Administración a comprobar la base imponible, que se debía calcular la base de acuerdo con el presupuesto de ejecución material del proyecto y que la comprobación de valores se había efectuado sin la visita del técnico de la Administración, el TEAR dicta resolución de 30 de agosto de 2002 en la que se estima la reclamación anulando la comprobación de valores por no ajustarse al presupuesto de ejecución material en una declaración de obra nueva y división horizontal pero sin admitir la cantidad declarada por el reclamante al carecer de fundamento.

TERCERO

Propugna en primer lugar la parte actora la prescripción de derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria por transcurso de tan largo período...

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