STSJ Cantabria , 21 de Mayo de 2004

PonenteCESAR TOLOSA TRIVIÑO
ECLIES:TSJCANT:2004:892
Número de Recurso539/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD SANTANDER SENTENCIA: 00405/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuán Arias Doña María Josefa Artaza Bilbao ?^

En la Ciudad de Santander, a 21 de Mayo de 2004. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 539/03 , interpuesto por DON Salvador , representado por el Procurador Don Jaime González Fuentes y defendido por el Letrado Don Jesús Gutiérrez Rodríguez, contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA) , representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado; actuando como parte codemandada el GOBIERNO DE CANTABRIA , representado y defendido por el Letrado de la Comunidad. La cuantía del recurso es de 4.997,55 . Es ponente el Iltmo. Sr. Don César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 28 de Mayo de 2003, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria, de fecha 28 de Marzo de 2003, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa nº 39/00905/2001, interpuesta frente a la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas a consecuencia de la liquidación de su sociedad legal de gananciales.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En sus escritos de contestación a la demanda, tanto la Administración demandada como la parte codemandada, solicitan de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del proceso a prueba, se señala fecha para votación y fallo el día 20 de Mayo de 2004, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cantabria, de fecha 28 de Marzo de 2003, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa nº 39/00905/2001, interpuesta frente a la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas a consecuencia de la liquidación de su sociedad legal de gananciales.

SEGUNDO

Conforme señala la STSJ de Navarra de 7 de noviembre de 1996:

" PRIMERO.- El art. 48.1.b) 3 del Texto Refundido del ITP, establece que estarán exentas: "las aportaciones de bienes y derechos verificadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, la adjudicación que a su favor y en pago de los mismos se verifiquen a su disolución y las transmisiones que por tal causa se hagan a los cónyuges en pago de su haber de gananciales". De otra parte, el art. 7.1.a) establece que "son transmisiones patrimoniales sujetas: las transmisiones onerosas por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas". Asimismo, el art. 7.2.b)

establece que "se considerarán transmisiones patrimoniales a efectos de liquidación y pago del impuesto:

los excesos de adjudicación declarados, salvo los que surjan de dar cumplimiento a lo dispuesto en los arts.

821,829, 1.056 (segundo) y 1.062 (primero) del Código Civil, Leyes de la Compilación del Derecho Civil Foral o Fuero...

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