STSJ Castilla y León 1142/2006, 8 de Junio de 2006

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2006:3402
Número de Recurso303/2001
Número de Resolución1142/2006
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº1.142

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA ANA MARIA MARTINEZ OLALLA

DON JAVIER ORAA GONZALEZDON RAMON SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a ocho de junio de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 25 de octubre de 2000 que desestima la reclamación económico-administrativa nº37/1201/97, interpuesta contra el acuerdo del Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca de 27 de octubre de 1997, dictado en el expediente núm.15578/92, por el que se estima en parte el recurso de reposición interpuesto por el aquí demandante, como representante de la comunidad hereditaria de D. Rodrigo , contra el acuerdo de 24 de abril de 1997, y se fija en 7.349.659 pesetas el valor comprobado de la mitad indivisa del local al que se refiere, sito en Salamanca, Avda. de Portugal núm.68.70, con fachada a la calle de Pinzones, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DON Jose Antonio , representado por la Procuradora Dª Rosa Sagardía Redondo, bajo la dirección del Letrado D. Pedro Rivas Blanco.

Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso declare la nulidad de la sanción impuesta o subsidiariamente que el valor real del local objeto de comprobación, con expresa imposición de costas a la parte que se opusiere a estas pretensiones.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación del Letrado de la Administración Autonómica codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de las costas a la parte recurrente.

CUARTO

Se presentaron por todas las personadas partes escritos de conclusiones y, una declarados conclusos los autos, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 30 de mayo de 2006.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de D. Jose Antonio la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 25 de octubre de 2000 que desestima la reclamación económico- administrativa nº37/1201/97, sin perjuicio de lo señalado en su último fundamento de derecho, interpuesta contra el acuerdo del Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca de 27 de octubre de 1997, dictado en el expediente núm.15578/92, por el que se estima en parte el recurso de reposición interpuesto por el aquí demandante, como representante de la comunidad hereditaria de D. Rodrigo , contra el acuerdo de 24 de abril de 1997, y se fija en 7.349.659 pesetas el valor comprobado de la mitad indivisa del local al que se refiere, sito en Salamanca, Avda. de Portugal núm.68.70, con fachada a la calle de Pinzones, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.Para la resolución de este proceso han de destacarse los siguientes datos que resultan de la documentación obrante:

  1. En escritura pública de compraventa de 7 de septiembre de 1992, obrante en el expediente remitido, D. Rodrigo adquirió, para su sociedad de gananciales, la "mitad indivisa de un local", sito en Salamanca, en la Avda. de Portugal número 68-70, con fachada a la calle de Pinzones, por el precio de

    3.500.000 pesetas, efectuándose la correspondiente autoliquidación por importe de 210.000 pesetas.

  2. Por técnico del Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de la Junta en Salamanca se emitió informe, que consta en el expediente, en el que se valora el 50% del local de que se trata en

    9.872.990 pesetas.

  3. Por el Servicio de Hacienda de esa Delegación Territorial se fijó por acuerdo de 24 de abril de 1997 como valor comprobado del citado inmueble la mencionada cantidad de 9.872.990 pesetas, por el procedimiento previsto en el art. 52.1.d) de la Ley General Tributaria en virtud de la valoración efectuada por el perito de la Administración, haciéndose constar asimismo la concurrencia de las circunstancias a las que se refiere el art....

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