STSJ Murcia 142/2007, 23 de Febrero de 2007

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2007:1794
Número de Recurso1896/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución142/2007
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 142/07

En Murcia a veintitrés de febrero de dos mil siete.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1.896/03, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía 1997,54 euros, y referido a: extemporaneidad del recurso de reposición formulado frente a liquidación tributaria.

Parte demandante:

D. Vicente , representada por la Procuradora Dª. Julia Bernal Morata y dirigida por el Abogado D. Ramón Quiñonero Alcázar.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.Parte codemandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de enero de 2003 que desestima la reclamación económico-administrativa número NUM000 interpuesta contra el acuerdo de la Ofician Liquidadora del Distrito Hipotecario de Águilas de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que inadmite por extemporáneo el recurso de reposición formulado el 27-12-2001 frente a la liquidación girada por el mismo órgano en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, determinando una deuda a ingresar de 1.664,61 euros, notificada al interesado por correo certificado con acuse de recibo el 8 de agosto de 2001. Ante el impago en período voluntario de dicha liquidación la Agencia Regional de Recaudación dictó providencia de apremio notificada al interesado el 16 de diciembre de 2001 incrementando la deuda a 1.997,54 euros, al añadirle el recargo del 20/100.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte en su día sentencia por la que se estime íntegramente las pretensiones del actor acordándose de esa forma la nulidad de la resolución impugnada declarando la existencia de error en el tipo aplicado y declarando de aplicación a la transmisión que nos ocupa el tipo del 4/100 a aplicar sobre el valor comprobado de 8.442.403 ptas., de manera que la cantidad a pagar sea la resultante de aplicar el 4/100 a la diferencia entre el valor declarado y el valor comprobado.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 30-5-03, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en autos y cuya valoración en su caso se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 16-2-07.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la actora el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia 27 de enero de 2003 que desestima la reclamación económico-administrativa número NUM000 interpuesta contra el acuerdo de la Ofician Liquidadora del Distrito Hipotecario de Águilas de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que inadmite por extemporáneo el recurso de reposición formulado el 27-12-2001 frente a la liquidación girada por el mismo órgano en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, determinando una deuda a ingresar de 1.664,61 euros, notificada al interesado por correo certificado con acuse de recibo el 8 de agosto de 2001. Entiende asimismo el TEARM que el actor no aduce ninguno de los motivos que son oponibles con carácter tasado (arts 138.1 LGT y 99.1 RGR) frente a la providencia de apremio dictada por la Agencia Regional de Recaudación para el cobro en ejecutiva de dicha liquidación, la cual incrementa la deuda con el correspondiente 20/100 de recargo...

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