STSJ Murcia 476/2004, 28 de Julio de 2004

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2004:2657
Número de Recurso1237/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución476/2004
Fecha de Resolución28 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 476/04

En Murcia a veintiocho de Julio de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo nº 1.237/01 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía

2.743.684 ptas, y referido a: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Parte demandante: COMPLEJO PRINCESA SA representada por el Procurador Don Leopoldo González Campillo y defendida por la Letrada Doña Inmaculada Mengual Bernal.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murciade 27 de Abril de 2001 que estimaba en parte la reclamación nº 30/1413/99 planteada por la recurrente contra liquidaciones por importe de 2.222.307 ptas y 521.377 ptas y dictamen de valoración; la resolución anulaba la valoración para que se practicase una nueva suficientemente motivada, cuyo resultado se notificará a la contribuyente con los recursos legales pertinentes, debiendo anularse entretanto las liquidaciones practicadas en base al valor anulado.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se declaren, de forma acumulada, los siguientes pedimentos:

1) La nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada por cuanto no es procedente la retroacción del expediente para que sea realizada una tercera tasación, pues el principio de seguridad jurídica así como la doctrina jurisprudencial lo impide, al haber sido dictadas dos tasaciones previas -casi idénticas- en las que se ha incidido por parte de la Administración actuante en ambas en una falta de motivación, incurriendo en su nulidad (ex art. 124 LGT).

2) Asimismo la nulidad del acto administrativo recurrido por haber caducado el procedimiento tramitado como consecuencia de la paralización injustificada por causa no imputable al administrado, conforme ordenan los artículos 23 y 13 de la Ley 1/98, y demás disposiciones concordantes aplicables (art.43.4 LRJ-PAC). Lo que ocasiona irremediablemente la declaración de finalización de actuaciones y archivo del expediente, al haber incoado el procedimiento de gestión nuevamente en el año 1998, cuando ya ha transcurrido el plazo máximo de seis meses señalado.

3) La improcedencia de exigir intereses de demora cuando el sujeto pasivo ha presentado su autoliquidación dentro del plazo reglamentario, pues no concurren los requisitos exigidos en la normativa para su exacción, ni han sido debidamente motivados en lo que a su determinación y cálculo se refiere.

4) La prescripción del derecho de la Administración para la comprobación del hecho imponible, toda vez que al notificar en el mes de abril 1999 un acto administrativo (tasación inmobiliaria basada en un modelo estándar que ya había dejado de ser utilizado como consecuencia de los pronunciamientos anulatorios del TEARM), el mismo no puede tener la eficacia de la interrupción de la prescripción. Luego siendo el último acto válido (agosto 1996), ha transcurrido, a la fecha actual, el plazo de prescripción, sin que los actos posteriores (al ser nulos en su origen), no han interrumpido su cómputo.

5) Y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada por las irregularidades cometidas, incluyendo las devengadas en la vía administrativa previa, toda vez que cuando se notificó el dictamen de valoración en el año 1999, la Oficina liquidadora había dejado de utilizar tales dictámenes como consecuencia de los numerosos pronunciamientos del TEAR declarando su falta de motivación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 17 julio 2001 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 16 de Julio de 2004.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los antecedentes son los siguientes:

1) El hecho imponible de que trata este recurso es el otorgamiento de escritura pública de una declaración de obra nueva y división horizontal, otorgada el 16 de marzo de 1990, de un inmueble sito enMurcia, con un presupuesto de edificación de 287.127.260 ptas.

2) Se presentaron dos autoliquidaciones por Actos Jurídicos Documentados por importes de

1.561.053 ptas (división horizontal) y de 1.453.636 ptas (obra nueva) el 22 de marzo de 1990 (folios 1 y 3).

3) La Administración disconforme con las liquidaciones por razón del valor asignado inicia expediente de comprobación de valores, girando sendas liquidaciones sobre una tasación fechada el 29 de junio de 1994 (folio 39 y siguientes), que asignaba un valor de 596.408.000 ptas (división horizontal) y 353.803 ptas (obra nueva). El importe de las liquidaciones ascendía a 2.193.342 ptas (división horizontal) y 521.377 ptas (obra nueva) (folios...

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