STSJ Asturias , 8 de Junio de 2005

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2005:2205
Número de Recurso1450/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00916/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO: 1450/99 RECURRENTE: D. Federico PROCURADOR: SR. PÉREZ GONZÁLEZ RECURRIDO: TEARA ABOGADO DEL ESTADO CODEMANDADO: PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA SENTENCIA NÚM. 916/05 ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a ocho de Junio de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número P.O. 1450/1999, interpuesto por el Procurador D. Ignacio López González, en nombre y representación de D. Federico , con la dirección del Letrado D. Ángel José Balbuena Fernández, contra Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 2 de julio de 1999, desestimatoria de la reclamación de la misma naturaleza ante el mismo formulada impugnando el acuerdo dictado el 19 de octubre de 1998 por la Sección de Transmisiones Patrimoniales de Gijón, de la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra expediente nº 6517/95 de comprobación de valores. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado, y el codemandado, Principado de Asturias, por Letrado de su Servicio Jurídico.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 9-03-01, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se ANULE EL EXPEDIENTE DE COMPROBACIÓN DE VALORES EFECTUADO POR LA Consejería De Hacienda condenándola a que inicie el mismo de nuevo, y cuyo resultado esté suficientemente motivado, y, o, subsidiariamente, se revoque la valoración impugnad, declarando que el valor de la compraventa del citado local de negocio es el valor firme obtenido en la prueba pericial contradictoria, planteada por las vendedoras, de 4.164.303 pts. y, o, subsidiariamente, el señalado en el informe pericial que se acompaña a este escrito, por importe de 6.600.000 pts. condenando a la Administración a estar y pasar por dicha declaración con imposición de las costas a la Administración.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde dictar sentencia en la que declarada la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada, se inadmita y, subsidiariamente, se desestime el presente recurso.

Conferido traslado a la representación del Principado de Asturias para que contestase la demanda lo hizo en tiempo y forma alegando y exponiendo en derecho lo que consideró pertinente y terminó suplicando que previos los trámites oportuno se dicte sentencia en la que se desestime el recurso, confirmando íntegramente el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el...

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