STSJ Asturias , 17 de Marzo de 2000

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2000:1103
Número de Recurso3143/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 3.143 de 1.997 SECCION SEGUNDA SENTENCIA Nº 325 Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Luis Querol Carceller.

Magistrados:

Don Antonio Robledo Peña.

Doña Olga Glez Lamuño Romay.

En Oviedo, a diecisiete de marzo de dos mil. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 3.143 de 1.997 interpuesto por Caja de Ahorros de Asturias, con domicilio en Plaza de la Escandalera numero dos Oviedo, representado por la procuradora Srª Carmen Cervera Junquera y bajo la dirección del letrado Don Jesús Alcalde Barrio, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de 11 de abril de 1.997, por la que se desestima el recurso económico administrativo interpuesto frente a la comprobación administrativa de valor.

La Administración demandada esta representada por el Srº Abogado del Estado.

Actuando como codemandado el Principado de Asturias representa por el letrado de su servicio jurídico.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso interpuesto el día 20 de agosto de 1.997, admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo, recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que ejecutó en legal forma a medio de escrito de fecha 15 de julio de 1.998, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos.

Expuso en derecho lo que estimó pertinente y termino suplicando que, se dicte sentencia por la que se declare nula y no conforme a Derecho la comprobación administrativa de valor practicada, con expresa imposición de costas a la demandada si se opusiere.

SEGUNDO

Conferido traslado a la Administración demandada para que contestase la demanda lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan o contradigan a lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso-administrativo, con imposición de costas a la parte actora.

En parecidos términos se manifestó el codemandado en su contestación a la demanda, suplicando se dicte en su día sentencia en la que se desestime dicho recurso, confirmando íntegramente el acto administrativo recurrido.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba por ninguna de las partes, y no siendo necesario, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes par que formulasen sus conclusiones lo que hicieron en tiempo y forma CUARTO.- Se señalo...

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