STSJ País Vasco , 21 de Mayo de 2001

PonenteENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE
ECLIES:TSJPV:2001:2841
Número de Recurso4352/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4352/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 430/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a veintiuno de Mayo de Dos mil uno. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4352/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa, de fecha 26 de Junio de 1997.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DON Ernesto , DOÑA Carmela , DON Jose Ramón Y DOÑA María Virtudes , representados por la Procuradora Dª MARIA TERESA BAJO AUZ y dirigidos por Letrado.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE GUIPUZCOA, representado por la Procuradora Dª

BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado D. JOSE LUIS HERNANDEZ.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE, Magistrado de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11 de Septiembre de 1.997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª MARIA TERESA BAJO AUZ actuando en nombre y representación de D. Ernesto , DOÑA Carmela , DON Jose

Ramón Y DOÑA María Virtudes interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa, de fecha 26 de Junio de 1997; quedando registrado dicho recurso con el número 4352/97.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 468.976.- ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime las pretensiones d ela actora por ser ajustada a derecho la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa recaída en la Reclamación nº 1882/94 y los actos administrativos de los que trae causa, con los demás pronunciamientos a que en derecho hubiere lugar y con expresa condena en costas a la parte actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 27/04/01 se señaló el pasado día 08/05/01 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa, de fecha 26 de Junio de 1997, que desestimó la reclamación interpuesta por los recurrentes, confirmando la Resolución del Servicio de Gestión de Impuestos Indirectos, fechado el 8 de Noviembre de 1994, y las declaraciones provisionales practicadas por el concepto de "operaciones societarias" del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados.

En la demanda se ha solicitado la nulidad del expresado Acuerdo del TEAF, y de la Resolución del Servicio de impuestos Indirectos, así como de las ocho liquidaciones por operaciones societarias e intereses de demora; y abono de los gastos correspondientes a los avales depositados.

Se alega por la parte actora que son operaciones societarias la disolución de sociedades (artículo 18-1 de la Norma Foral 18/1987, de 30 de Diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Docuementados), y tienen consideración de sociedades la comunidad de bienes, constituida por actos intervivos, que realice actividades empresariales (artículo 18-1 N.F. 18/1987);...

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