STSJ Islas Baleares , 11 de Mayo de 2001

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2001:768
Número de Recurso580/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 534 En la Ciudad de Palma de Mallorca a once de mayo de dos mil uno. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 580/98, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad BANCO DE SANTANDER S.A., representada por el Procurador D. Miguel Socías Rosselló y asistida del Letrado D. José Mª Lafuente Balle; y como Administración demandada la General del ESTADO y en la que la intervenido como administración codemandada la COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES, representadas y defendidas por sus respectivos letrados.

Constituye el objeto del recurso el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares recaído en expediente N° 399/96, de fecha 30.01.1998, por el que se desestiman las pretensiones del demandante en relación a la determinación de la Base Imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas La cuantía se fijó en 12.704.813 ptas.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaria a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y Fallo, el día 10.05.2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

La entidad demandante, en su condición de adjudicataria en subasta de una finca en un procedimiento judicial, se opone a la resolución del TEAR que confirma la comprobación de valores realizada por la Consellería de Economía e Hisenda del Govern Balear y de la que resulta un valor comprobado de 12.704.813 ptas. -según dictamen de perito de la Administración-, frente a las 1000 ptas declaradas como valor real y que se corresponde con la cantidad por la que la demandante se adjudicó la finca en la subasta (precio del remate).

El recurrente fundamenta su pretensión en los siguientes argumentos:

  1. ) que no se notificó al sujeto pasivo la aplicación de un incremento de la base imponible respecto de la declarada, ni se le indicaron los motivos de la elevación o los argumentos utilizados para dicha elevación.

  2. ) que la Base Imponible viene fijada por el valor real del bien o derecho transmitido y dicho valor viene determinado por el que resulte de la subasta pública, no de una tasación administrativa que no atiende al hecho real de la adjudicación por el precio indicada.

    La Comunidad Autónoma, coincidiendo en parte con los argumentos de la Administración General del Estado, concreta su oposición en los siguientes argumentos:

    1 °) inadmisibilidad de la demanda toda...

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