STSJ Castilla-La Mancha , 23 de Junio de 2001

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:2040
Número de Recurso1117/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recursos núm. 1117, 1118 y 1119 de 1998 (Acumulados)

Albacete S E N T E N C I A Nº. 476 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a veintitrés de Junio de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 1117, 1118 y 1119 de 1998 (Acumulados) de los recursos contencioso administrativos seguidos a instancia de TABLEROS TALSA SL, representada y defendida por el Letrado Don Francisco José Dura Blanca. Contra el TEAR de Castilla-La Mancha, que ha estado representado y dirigido por el Iltmo Sr. Abogado del Estado. Habiendo comparecido como Administración interesada la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, representada y dirigida por el Letrado de dicha Comunidad Autónoma. Sobre resolución desestimatoria de reclamación económico administrativa interpuesta frente a liquidaciones por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de Sala; y

ANTECEDENTES DE HECHO

Por la parte actora se interpuso en 27 de mayo de 1998 recursos contencioso administrativos que fueron inmediatamente acumulados frente a los actos administrativos aludidos en el encabezamiento de la presente, y admitidos a trámite, se le entregó el expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica literal de sentencia por la que se anulen las Resoluciones recurridas, declarando simultáneamente el derecho de la recurrente a ser resarcida de los gastos financieros y costes inherentes a los avales solidarios obtenidos para mantener la suspensión de la ejecución de los actos recurridos.

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia que acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.

Igual pretensión formuló en su contestación el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha.

Sin necesidad de recibimiento a prueba, las partes formularon sus respectivos escritos de conclusiones, y finalmente quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, que se señaló en turno correspondiente, teniendo lugar efectivamente el día designado, 1 de junio de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Son antecedentes esenciales para resolución del presente recurso los que siguen:

Declarada la entidad empresarial actora en suspensión de pagos en 10 de febrero de 1993, había contraído una deuda tributaria pendiente por los conceptos de retenciones de IRPF y de IVA con la Agencia Tributaria, sucediéndose diversas conversaciones con las Autoridades de la citada Administración para lograr el aplazamiento y en su caso fraccionamiento del pago de la referida deuda que posibilitara la viabilidad financiera de la empresa junto con el convenio a que llegara con los demás acreedores. Con el fin de ofrecer una garantía del pago de dicha deuda tributaria en el marco de esas actuaciones la referida entidad otorgó escritura pública de 9 de febrero de 1994 de constitución de hipoteca unilateral a favor de la Agencia Tributaria en garantía de la deuda que a tal efecto reconocía en la misma de 123.469.038 ptas de principal sobre determinados inmuebles de su propiedad. Tal hipoteca no fue aceptada por la Administración, lo que motivó que por la actora se otorgara escritura de cancelación de la misma de fecha 6 de junio de 1994 con el consentimiento de la Agencia. A su vez, de acuerdo con las indicaciones y condiciones contenidas en el Acuerdo dictado por la Agencia Tributaria en 12 de abril de 1994 de fraccionamiento de pago de las referidas deudas tributarias, que se fijaban ahora en 75.128.420 ptas devengadas con posterioridad a febrero de 1993, y que debían abonarse en los plazos, importes y vencimientos que allí se detallaban, más interés de demora al 12 % anual y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 61. 3 de la Ley General Tributaria y 52 del Real Decreto 1684/1990, de 20 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, la citada entidad deudora constituyó nuevamente por medio de escritura pública de la misma fecha que la anterior - 6 de junio de 1994 - hipoteca unilateral a favor del Estado sobre determinados bienes inmuebles de su propiedad en garantía del principal de la citada deuda incluida en el fraccionamiento, intereses de demora y 25 % de la suma de ambas cantidades, lo que suponía un total garantizado de 138.358.026 ptas. Dicha hipoteca sí fue aceptada - con las nuevas condiciones y extensión explicados - por la Agencia Tributaria.

Presentadas por la actora declaraciones por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados con solicitud de exención por aplicación de lo dispuesto en el artículo 45. I A a) de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,...

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