STSJ Castilla-La Mancha , 19 de Junio de 2001

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:1973
Número de Recurso996/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso núm. 996 de 1998 Ciudad Real S E N T E N C I A Nº. 464 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a diecinueve de Junio de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, los presentes autos nº 996 de 1998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de Dª Constanza , representada y dirigida por el Letrado Don Celedonio García Sánchez. Contra el TEAR de Castilla-La Mancha, que ha estado representado y dirigido por el Iltmo Sr. Abogado del Estado. Habiendo comparecido como Administración interesada la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha, representada y dirigida por el Letrado de dicha Comunidad Autónoma. Sobre resolución desestimatoria de reclamación económico administrativa interpuesta frente a comprobación de valores y liquidación por el Impuesto sobre Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de Sala; y

ANTECEDENTES DE HECHO

Por la parte actora se interpuso en 13 de mayo de 1998 recurso contencioso administrativo frente a los actos administrativos aludidos en el encabezamiento de la presente, y admitido a trámite, se le entregó el expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica literal de sentencia por la que se anule la Resolución recurrida por ser contraria a derecho y declare válidas las liquidaciones por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados efectuadas en su día por la actora por los bienes descritos en esta demanda.

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia que acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.

Igual pretensión formuló en su contestación el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha.

Recibido el proceso a prueba con el resultado que consta en autos, las partes formularon sus respectivos escritos de conclusiones, y finalmente quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, que se señaló en turno correspondiente, teniendo lugar efectivamente el día desig- nado, 24 de mayo de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Recurre la actora la Resolución del TEAR dictada en expediente 13-30/97 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa formulada por la actora contra liquidaciones complementarias y comprobación de valores por los conceptos de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en expedientes MA/T/00483/92 y MA/T/00730/92.

La primera liquidación, por el concepto de Transmisiones Patrimoniales, tiene su origen en auto judicial por el que se pone término a expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo registral interrumpido a favor de la actora en procedimiento seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Manzanares bajo el nº 93 de 1991 que terminó por auto de 10 de febrero de 1992 en el que se declaraba justificado el dominio a favor de aquella sobre la finca situada en Villarta de San Juan C/ DIRECCION000 nº

NUM000 (luego NUM001), finca registral nº NUM002 .

La segunda liquidación, por el concepto de Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, tiene su origen en escritura de 12 de marzo de 1992 de segregación de dos fincas, sitas ambas también en Villarta de San Juan, por un lado solar en la C/ DIRECCION001 s/n de 311 m2 y por otro, solar de la C/

DIRECCION001 s/n de 297,60 m2.; ambas fincas segregadas de una finca de mayor amplitud, fueron vendidas en la misma escritura a otras personas.

Ha de notarse asi mismo que la comprobación de valores que motiva las liquidaciones ahora estudiadas conjuntamente con las mismas ha sido practicada por la Administración en cumplimiento de resolución del TEAR que anuló la efectuada con anterioridad por falta de motivación suficiente.

Alega ante todo la actora que la resolución ahora recurrida del TEAR no decide todas las cuestiones planteadas en el expediente, señalando más adelante que el TEAR denegó gran parte de la prueba propuesta, la cual habría puesto de manifiesto la improcedencia de exigir el impuesto.

Pero lo cierto es que la parte no propugna la nulidad de actuaciones por estas cuestiones sino la nulidad de la resolución y la validez de las autoliquidaciones originarias que formuló, por lo que resulta antieconómico dar cabida a este tipo de impugnaciones meramente formales y que no han impedido a la actora ejercitar ante esta Sala su derecho de defensa alegando y...

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