STSJ Cataluña , 12 de Febrero de 2001

PonenteCONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO
ECLIES:TSJCAT:2001:1878
Número de Recurso1858/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso N° 1858/96 Partes: SERRAMUNT, S.A. Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña Acto administrativo recurrido: Resolución de 27-6-1996 S E N T E N C I AN° 128/2001 Iltmos. Sres.

PRESIDENTED. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOSDña. MARIA LUISA PEREZ BORRAT Dña. CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO En la Ciudad de Barcelona, a 12 de Febrero del año dos mil uno. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para el examen del presente recurso contencioso- administrativo, ha pronunciado en nombre de S.M. El Rey la siguiente Sentencia, en la que han sido partes como recurrente LA SOCIEDAD SERRAMUNT S.A. representada y defendida por el Letrado D. Xavier Gratacos Rodriguez, y como demandado el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y dirigido por el Abogado del Estado en la defensa de sus intereses en este proceso, en el que es también parte el Letrado de la Generalitat de Catalunya en defensa del Departament D'Economia i Finances de la Generalitat de Catalunya, ya que se plantea respecto de un Impuesto cedido, cual es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados respecto a la procedencia y conformidad a derecho de la liquidación practicada por la Delegación de Hacienda de Barcelona por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados respecto a la Escritura Pública de desembolso de dividendos pasivos otorgada el 12 de Noviembre de 1993, tras la previa Escritura de Constitución de la Compañía ya liquidada el 16 de Noviembre de 1990, que fue presentada acompañando autoliquidación sin ingreso por entender que la documentación del desembolso efectuado se trata de un efecto subsiguiente y vinculado necesariamente para su efectividad a la previa operación societaria de constitución, cuyo acuerdo ya fue objeto de tributación por este Impuesto -en su modalidad de Operaciones Societarias- en base a la totalidad del capital, por lo que la liquidación practicada respecto al posterior y necesario desembolso de dividendos pasivos que conlleva, considera que incide en doble imposición de una misma operación, tributariamente no permitida, por suponer además en este caso una limitación al principio de libre circulación de capitales en los países comunitarios, que incumple el contenido de la Directiva 69/335/CEE en línea con la idea de un mercado común con las características de un mercado interior -como así lo han considerado las Sª del T.S. de 3 de Noviembre de 1997, declarando nulo el contenido del Art. 75.5 del Reglamento del Impuesto 828/1995-, y deviene incompatible con el Ordenamiento Comunitario, según ha sido declarado también por la STJCE de 5 de Marzo de 1998.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Xavier Gratacos Rodriguez, actuando en nombre y representación de la entidad actora, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del TEAR de Catalunya de 27 de Junio de 1996, desestimatoria de la reclamación económico- administrativa n° 500/99 formulada contra la liquidación practicada por la Administración de Hacienda de Barcelona respecto al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, por entender que el contenido del Art. 75.5 del Reglamento del Impuesto en atención al cual se confirma por el TEARC la liquidación practicada, contraviene el ordenamiento jurídico y lo dispuesto en las Directivas Comunitarias, conforme se aprecia por el Tribunal Supremo en las Sentencias de 3 de Noviembre de 1997 que declara la nulidad radical del precepto a efectos de la aplicación del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados a las escrituras en las que se documenta el desembolso de dividendos pasivos, precisamente por entender que la aportación diferida de capital no es sino ejecución posterior de obligación previamente adquirida al constituir o aumentar el capital de la sociedad, operación societaria que ya ha sido sometida a tributación por la totalidad del capital a desembolsar en que consiste la ampliación.

SEGUNDO

Admitido...

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