STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Abril de 2001

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2001:4859
Número de Recurso1413/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 1413/98 Letrado D. LUIS ZUMALACARREGUI PITA LETRADO SRA: GUERRERO ANKERSMIT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA S E N T E N C I A núm 505 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados:

D. José Ignacio Parada Vázquez D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo Dª María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos En la villa de Madrid, a cuatro de abril de dos mil uno. VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1413/98, interpuesto por el Letrado D. Luis Zumalacárregui Pita, en representación de Dª María Consuelo , contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 7 de mayo de 1998, que desestimó la reclamación deducida contra providencia de apremio correspondiente a liquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, y como codemandada la Comunidad de Madrid, representada por la Letrada Dª.

Rocío Guerrero Ankersmit.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se declare: A) La nulidad de todo lo actuado desde el momento del intento de notificación a la actora de la base imponible del impuesto; B) Subsidiariamente, declarar que el valor de adjudicación en pública subasta es el que debe determinar la base imponible del impuesto; C) Con carácter subsidiario, decretar la nulidad de las actuaciones para que la Administración tributaria realice una valoración pericial ajustada a derecho que determine la asignación del valor del inmueble; D) Subsidiariamente a todo lo anterior, declarar que el valor pericial del inmueble, una vez descontadas las cargas que pesaban sobre él, asciende a 21.977.734 pesetas y que la cuota liquidable del impuesto es de 1.318.642 pesetas, no correspondiendo aplicar el recargo de apremio dado que la Administración tiene que conceder la posibilidad de pago voluntario del nuevo valor.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto.

TERCERO

La representación de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda solicitando la desestimación de las pretensiones del actor, con expresa imposición de costas.

CUARTO

Evacuado el trámite de conclusiones, para votación y Fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 3 de abril de 2001, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 7 de mayo de 1998, que desestimó la reclamación deducida por la hoy demandante contra providencia de apremio correspondiente a liquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, por importe de 2.120.982 pesetas.

La parte actora impugna la providencia de apremio por no haber sido notificada legalmente la liquidación, que fue objeto de publicación en el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid pese a tener su domicilio en la C/ DIRECCION000 n° NUM000 de esta Capital durante la tramitación de todo el procedimiento. Por su parte, tanto la Administración tributaria como la Comunidad Autónoma de Madrid proclaman la legalidad de la notificación edictal por haber sido devuelta la que se dirigió al domicilio de la interesada tras haber caducado en la Oficina de Correos después de dejar el oportuno aviso a la destinataria, considerando que ha sido correctamente aplicado el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

SEGUNDO

La sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de fecha 12 de diciembre de 1997 analiza de manera pormenorizada los requisitos que debe reunir la notificación...

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