STSJ Canarias , 5 de Febrero de 2001

PonenteANGEL ACEVEDO CAMPOS
ECLIES:TSJICAN:2001:474
Número de Recurso645/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A Nº 120 RECURSO Nº 645/98 ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D. Antonio Giralda Brito.

MAGISTRADOS:

D. Angel Acevedo y Campos.

D. Ana Afonso Barrera.

En Santa Cruz de Tenerife, a cinco de febrero de dos mil uno. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 645/98, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de la demandante Doña Ana María , representada por la Procuradora Doña Montserrat Padrón García, con intervención de Letrado, siendo Administración demandada, la General del Estado, dirigida por el Abogado del Estado, y la de la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigida por el letrado de los Servicios Jurídicos de dicha Comunidad, versando sobre Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, de cuantía 32.791.492 pts, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Angel Acevedo y Campos, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Frente a la comprobación de valores realizada por la Administración Tributaria con relación a la venta de determinados inmuebles efectuada por la actora, entre otros, en escritura pública de 25 de agosto de 1989, dedujo aquélla reclamación económico-administrativa ante el TEAR, que la estimó en parte por resolución de 16 de diciembre de 1997.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, estimando este recurso por los motivos señalados, se declaren nulas o no ajustadas a derecho las resoluciones recurridas, y en consecuencia se anulen dejándolas sin valor ni efecto alguno, con imposición de costas a la demandada.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria de todas las pretensiones formuladas de contrario.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Devengado el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales a que se refiere el litigio como consecuencia de la venta de partes indivisas de un local de oficina y plazas de garaje, sitos en el Edificio Santa Elena de Santa Cruz de Tenerife, que fue realizada, por un valor declarado de 27 millones de pts, en escritura pública de 25 de agosto de 1989, interviniendo en dicha transmisión diversos vendedores, entre ellos la hoy recurrente, dio ello lugar a que la Administración Tributaria, disconforme con la autoliquidación presentada el 4 de septiembre de 1989, asignara a tales inmuebles, por medio de su Servicio de Valoración, un valor de 38.893.999 pts, que aunque rebajado definitivamente, en virtud de distintos y sucesivos recursos formulados en vía administrativa tanto por la entidad compradora como por los vendedores, a la cantidad de 32.791.492, es ahora impugnado por la demandante, que afectada, no obstante su condición de vendedora, por la repercusión tributaria a que se refiere el art. 14.7 del Texto Refundido de la Ley sobre el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales de 24 de septiembre de 1993, fue notificada a los fines previstos en el art. 46.2 de esta Ley, toda...

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