STSJ Castilla y León , 20 de Septiembre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2002:4358
Número de Recurso420/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

notificadas determinadas actuaciones al mandatario ex lege del sujeto pasivo, lo que interrupió el plazo quinquenal.

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veinte de Septiembre de dos mil dos. En el recurso número 420/2001, interpuesto por Dña. María Consuelo representado por el Procurador Sr. Manero Barriuso, contra Resolución del T.E.A.R. de Castilla y León, Sala de Burgos, reclamación 9/605/00, sobre Transmisiones Patrimoniales habiendo comparecido, como parte demandada la Junta de Castilla y León, representada por el Letrado de la Junta en virtud de representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 3 de septiembre de 2001.

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 6 de noviembre de 2001, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: "estimando la demanda y el recurso, se decrete la nulidad de la resolución recurrida por no ajustarse al ordenamiento jurídico, imponiendo las costas a la parte recurrida".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, quien contestó a medio de escrito de 27 de febrero de 2002, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba que se practicó con el resultado que obra en autos, después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló el día 12 de septiembre de 2002 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la pretensión anulatoria que formula Dª María Consuelo , contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Burgos (expediente 9/605/2000) por la que desestima la reclamación económico-administrativa planteada frente a la liquidación complementaria nº 71268/99 por el impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos jurídicos documentados.

Fundamenta su pretensión anulatoria solamente en un único argumento: que ha prescrito el derecho de la administración demandada para reclamar el pago del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en tanto que la notificación de la comprobación de valores realizada al presentador de la autoliquidación

(modelo 600), don Juan Alberto el 4 de junio de 1996 no es válida ni surte efectos para con la recurrente y que en todo caso, aun siendo y eficaz, han transcurrido los cuatro años que como plazo de prescripción establece la Ley 1/98 sobre Derechos y Garantías de los Contribuyentes.

SEGUNDO

La administración demandada defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada negando la prescripción de su derecho precisamente porque concede validez a la notificación de la comprobación de valores realizada el 4 de junio de 1996 (cuya fecha de elaboración es el 6 de noviembre de 1992).

TERCERO

Partiendo de unos hechos que ambas partes no discuten, como son que el 30 de octubre de 1991 la recurrente junto con don Juan Alberto compraron un inmueble del que se presentó por parte del señor Juan Alberto la oportuna autoliquidación (modelo 600) ante las oficinas tributarias de la Junta de Castilla y León el 18 de noviembre de 1991. En aquella autoliquidación figuraban como sujetos pasivos tanto la recurrente como don Juan Alberto quienes declaraban una base imponible de un millón quinientas mil pesetas referida al inmueble ubicado en la calle DIRECCION000 de Burgos. Posteriormente el 4 de junio de 1996 fue notificada a la recurrente la nueva valoración -comprobación- realizada con anterioridad (el 6 de noviembre de 1992) así como el cambio de base imponible practicado el 6 de octubre de 1995 y notificado a la propia recurrente el 4 de junio de 1996 (folio 4 del expediente administrativo), el 8 de mayo de 2000 se vuelve a notificar a la recurrente la comprobación de valores y liquidación complementaria (folios 10 y siguientes del expediente administrativo).

CUARTO

La doctrina vigente sobre prescripción en materia tributaria, al albur de la nueva regulación establecida por la Ley 1/1998 y el RD 136/2000 la hallamos en la S.T.S. de 25 de septiembre de 2001, rec. 6789/2000, dictada en un recurso de casación en interés de la ley, en tanto que fija de un modo exhaustivo los diversos supuestos de vigencia de los plazos de prescripción en el ámbito tributario. Niega la Sala...

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