STSJ Andalucía , 29 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA ROGELIA TORRES DONAIRE
ECLIES:TSJAND:2003:12431
Número de Recurso5371/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 5371/97 SENTENCIA NÚM. 2.571 DE 2.003 Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil Dª. María Torres Donaire

En la ciudad de Granada, a veintinueve de septiembre de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 5371/97 seguido a instancia de la Junta de Andalucía que comparece representada y asistida por el Letrado de su Gabinete Jurídico, siendo parte demandada la Administración Central, Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado y AYASOL, S.L.,que comparece representado por la Procuradora Doña Isabel Serrano Peñuela. La cuantía del recurso es 10.676.120 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso. La representación de la codemandada AYASOL, S.L. solicitó que se dictase sentencia desestimatoria del recurso, declarando que el acto recurrido es conforme a derecho.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, y al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación .

QUINTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña María Torres Donaire.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, interpuso el 30 de diciembre de 1997 recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de 25 de septiembre de 1997, Expediente 04/792/96, que estimando la reclamación económico administrativa promovida el 10 de julio de 1996, contra la comprobación de valores por importe de 10.676.120 pesetas, lo anuló y elevó a definitiva la autoliquidación presentada...

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