STSJ Castilla-La Mancha , 28 de Noviembre de 2002
Ponente | CRISTINA BEVIA FEBRER |
ECLI | ES:TSJCLM:2002:3154 |
Número de Recurso | 84/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1 1 Recurso Núm. 84 de 1999 ALBACETE SENTENCIA NUM. 656 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección segunda ILMOS SRES.
D. Vicente Rouco Rodriguez Presidente Doña Raquel Iranzo Prades Doña Cristina Beviá Febrer Magistrados En la Ciudad de ALBACETE, a veintiocho de Noviembre de dos mil dos. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los autos número 84 de 1999 del Recurso Contencioso- Administrativo seguido a instancia de "
FISCAL LABORAL, CONTABLE, S.L ." representada por la Procuradora, Doña María Jesús Alfaro Ponce, y dirigida por el Letrado D. Francisco José Cifuentes Ródenas, contra Resolución de 13 de Noviembre de 1998, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, representado y dirigido por la Abogacía del Estado, sobre liquidación complementaria y comprobación de valores derivada de autoliquidación por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Interviene en calidad de codemandada la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representa da y dirigida por el Letrado de la Junta.
SIENDO PONENTE la Sra. Magistrada Doña Cristina Beviá Febrer.
Interpuesto y admitido el recurso, previos los trámites procedimentales pertinentes, la parte actora formalizó demanda con fecha 20 de Mayo de 1999, en la que, tras ser expuestos los hechos y fundamentos jurídicos pertinentes para su defensa, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso, por la que se declare "no haber lugar a la comprobación de valores efectuada, de forma paralela a la autoliquidación por mi representada formulada sobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y se pronuncie en el sentido de anular la resolución del TEAR de Castilla- La Mancha, declarando ajustada a Derecho la liquidación antes referida y, por tanto declare la cantidad ingresada por este concepto como justa sin nada mas que reclamar a mi representada".
La Abogacía del Estado y el Letrado de la Junta contestaron la demanda mediante escritos de fecha 1 de Septiembre de 1999 y 15 de Mayo de 2000, respectivamente, por los que se opusieron a la pretensión deducida de contrario, solicitando al mismo tiempo, se dictara sentencia confirmatoria del acto recurrido.
Habiéndose recibido el recurso a prueba, con el resultado que obra en autos, y al no haberse solicitado vista o conclusiones, se señaló fecha para votación y fallo del presente recurso, el día 2 de Octubre de 2002, lo cual tuvo lugar en su momento.
Es objeto de impugnación en el presente proceso la resolución del TEAR de Castilla-La Mancha, de fecha 13.11.98, (reclamación 02/585/98), que desestima la reclamación deducida por la actora contra resolución de 16.6.97, dictada por los servicios provinciales de Albacete de la Consejería de Economía y Administraciones Públicas, que estimando en parte el recurso formulado, confirmaba el expediente de comprobación de valores 1155-2/89, por una base imponible de 6.012.000 pesetas, y se anulaba la liquidación complementaria T1-0066, por cuantía total de 265.817 pesetas.
Como antecedentes fácticos para la resolución del presente proceso, son de destacar los siguientes:
- La recurrente adquirió mediante escritura pública de compraventa de 30.12.88, un local comercial en Albacete, en la calle Tetuán, s/n. Por dicha operación, con fecha 6.2.89, presentó ante la Consejería de Economía y Hacienda la correspondiente autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por una base imponible de 3.328.052 ptas, resultando la cantidad a ingresar de 199.683 ptas.
- Tras la comprobación de valores efectuada por la Administración se obtuvo un valor de 11.775.086 ptas. Frente a la misma, la demandante interpuso recurso de reposición, que fue desestimado por resolución de 2.2.9. Formulándose contra ésta la consiguiente reclamación económica-administrativa, resultó estimada por resolución del TEAR de 12.1.95.
- Como consecuencia de la antedicha resolución, la Administración procedió a la práctica de una nueva comprobación, de la cual, se determinó como valor del bien transmitido la cantidad de 6.012.000 ptas, girándose a su vez una nueva liquidación complementaria, T1-0066, por importe de 161.037 ptas, con intereses de demora que ascendían a 104.780 ptas.
- Al considera que no era conforme a derecho tal resolución, la recurrente interpuso recurso de reposición, que fue estimado parcialmente por Resolución de 16.6.97, en el sentido de anular la...
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