STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Noviembre de 2002

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2002:15996
Número de Recurso2051/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 2349 RECURSO NÚM. 2051-99 PROCURADOR D. TOMAS ALONSO BALLESTEROS LETRADA SRA. GUERRERO ANKERSMIT Ilmos. Sres.

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a 20 de Noviembre de 2002 Visto por la Sala del margen el recurso núm. 2051-99, interpuesto por DÑA. Mariana , representado por el procurador D. TOMAS ALONSO BALLESTEROS contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 29.4.1999 reclamación núm 28/1521/96 interpuesta por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, siendo codemandada la COMUNIDAD DE MADRID representada por la letrada SRA. GUERRERO ANKERSMIT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 19-11-2002 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DÑA. María Antonia de la Peña Elías quien expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La recurrente D. Mariana impugna en este recurso la resolución de 29 de abril de 1999 dictada por TEAR de Madrid desestimatoria de la reclamación económico administrativa nº 28/1521/96 que interpuso contra la notificación del resultado del expediente de comprobación de valores tramitado en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por un valor coincidente con el declarado en la escritura de compraventa y contra la liquidación correspondiente por igual concepto que ascendía a 412.727 Ptas de las cuales 116.597 Ptas corresponden a intereses de demora y 8.625 Ptas a honorarios.

En esta resolución el TEAR de Madrid entiende que la presunción " iuris tantum "de los arts 133 del Texto Refundido de 1967, 50.3 del Texto de 1980 y 50.2 del Texto Refundido del Impuesto de 1993 a efectos de prescripción no ha sido desvirtuada porque en el documento privado no concurren ninguna de las circunstancias exigidas para que surtiera efectos desde su fecha y no bastaban las letras de cambio aportadas que nada dicen sobre el título de adquisición del inmueble.

SEGUNDO La actora pretende que se deje sin efecto el acuerdo recurrido y la liquidación de la que trae causa y tras exponer los conceptos de devengo y prescripción recogidos en los Textos Refundidos de 1980 y de 1993 y la anulación por el Tribunal Supremo del art 94 del Reglamento del Impuesto de 1995, afirma que la liquidación recurrida es ilegal, porque el devengo de acuerdo con la jurisprudencia que cita se produjo en la fecha del documento privado de 20 de julio de 1983 y no en la fecha de su elevación a público y cuando se giro la liquidación se había producido la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR