STSJ Canarias , 30 de Septiembre de 2002

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJICAN:2002:2616
Número de Recurso580/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA nº 922 Recurso n° 580/99 Iltmos. Sres:

Presidente D. Angel Acevedo y Campos Magistrados D. Pedro Hernández Cordobés D. Luís Miguel Blanco Dominguez En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de septiembre del año 2002 Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de esta capital, el presente recurso n° 580/99, seguido a instancia de D. Jose Ángel representado por el Procurador D. Alejandro Obón Rodríguez y defendido por el Letrado D. Jose Ángel y siendo Administración demandada la Administración del Estado (Tribunal Económico Administrativo - Regional de Canarias, Sala Desconcentrada de Santa Cruz de Tenerife) y en su representación y defensa el Letrado de sus Servicios Jurídicos, versando sobre impugnación de la Resolución de fecha 27 de abril de 1999 dictada por el Tribunal Económico Administrativo - Regional de Canarias, Sala Desconcentrada de Santa Cruz de Tenerife, versando sobre Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D Luís Miguel Blanco Dominguez, se ha dictado la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Tribunal Económico Administrativo- Regional de Canarias, Sala Desconcentrada de Santa Cruz de Tenerife dicta Resolución en fecha 27 de abril de 1999 por la que inadmite la reclamación económico - administrativa interpuesta por D. Jose Ángel por ser extemporánea

SEGUNDO

D. Jose Ángel interpuso recurso contencioso - administrativo ante esta Sala, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule la Resolución recurrida y la comprobación de valores realizada por la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias de fecha 4 de marzo de 1998.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que, desestimándola, confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos, señalándose día para votación y fallo, lo que tuvo lugar en con anticipación al plazo inicialmente previsto, y con el resultado que seguidamente se expresa.

QUINTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación exigidas por la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Tribunal Económico Administrativo consideró que la reclamación presentada era extemporánea y en consecuencia no se pronunció acerca de la motivación de la comprobación de valores realizada por la Administración autonómica. El recurrente sostiene que dicha comprobación no le fue notificada correctamente y por lo tanto que la reclamación económico administrativa se interpuso en plazo, demandando en esta vía judicial, al igual que lo hiciese en la económico administrativa la nulidad de tal comprobación por falta de motivación.

SEGUNDO

Planteados en el sentido expuesto los términos del debate, lo primero que debe de decidirse es si la reclamación - económico administrativa se interpuso en plazo, lo que exige previamente determinar si la notificación que obra en el expediente administrativo es ajustada a derecho.

Obra en el expediente administrativo al folio 8 y 8 vuelto la notificación practicada en fecha 4 de junio de 1998 del...

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