STSJ Asturias , 7 de Abril de 2004

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2004:1942
Número de Recurso395/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00313/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 395/2000 RECURRENTE: BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. PROCURADOR: D. SALVADOR SUAREZ SARO RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO S E N T E N C I A NUM. 313/04 ILMO SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo, a siete de abril de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 395 de 2000 , interpuesto por el Procurador D. Salvador Suárez Saro, en nombre y representación de BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. , contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 26/11/99 en el que se acuerda desestimar la reclamación presentada contra acuerdo de 10 de junio de 1998 de la Oficina Liquidadora de Mieres de la Consejería de Economía del Principado de Asturias, en expediente de comprobación de valores derivado de la adjudicación mediante auto judicial de fecha 5 de mayo de 1995 de una vivienda y trastero en la localidad de Mieres, por el que se comunicaba un valor comprobado de 9.453.039 ptas, y se giraba una liquidación por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por importe de 521.486 pts Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 22 de marzo de 2001, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que declare:

A)Nulidad tanto de la liquidación como del expediente de comprobación notificados de forma conjunta a mi representada.

B)Subsidiariamente, que la base imponible es la cantidad de 2.700.000 ptas, valor real coincidente con el fijado en subasta judicial.

C)Subsidiariamente, de no ser estimadas las peticiones anteriores, se declare la nulidad del expediente de comprobación de valor, por haberse fijado la base imponible por funcionario no autorizado y sin la fundamentación y motivación necesaria.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que se dicte sentencia acordando la desestimación íntegra del recurso contencioso administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

TERCERO

No considerándose necesaria la celebración vista pública, se acordó requerir a las partes para que en el término de quince días formulasen conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día uno de abril, fecha en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este...

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