STSJ Cantabria , 23 de Julio de 2004

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2004:1374
Número de Recurso356/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD SANTANDER SENTENCIA: 00587/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltma. Sra. Presidente Accidental Doña María Teresa Marijuán Arias Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Josefa Artaza Bilbao Don Juan Piqueras Valls ? 9472^ 72 En la Ciudad de Santander, a veintitrés de Julio de dos mil cuatro. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 356/2003 , interpuesto por la entidad SARDIGRA, S.L. , representada por la Procuradora Dª Belen de la Lastra Olano y defendido por la Letrado Dª Rocío San Juan Alonso, contra ADMINISTRACION DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA) , defendida por el Letrado Sr. Abogado del Estado actuando como codemandado el GOBIERNO DE CANTABRIA representado y defendido por el Letrado de los Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de 8.591,31 euros. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 8 de Abril de 2004, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria de fecha 31 de enero de 2003, por el que se acuerda desestimar la reclamación económica-administrativa interpuesta (núm. 39/01076/02) contra el Acuerdo del Jefe del Servicio de Tributos del Gobierno de Cantabria por el que se desestima el recurso de reposición formulado frente al expediente de comprobación administrativa de valores incoado a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en relación a la compraventa de un terreno en el BARRIO000 , nº NUM000 de Santander, y la correspondiente liquidación núm 14.270/2002 por un importe de 8.951,31.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contraria al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

recibido el proceso a prueba y practicada la admitida se señala, se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 22 de Junio de 2004 a las 9,10 horas, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria de fecha 31 de enero de 2003, por el que se acuerda desestimar la reclamación económica-administrativa interpuesta (núm. 39/01076/02) contra el Acuerdo del Jefe del Servicio de Tributos del Gobierno de Cantabria por el que se desestima el recurso de reposición formulado frente al expediente de comprobación administrativa de valores incoado a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en relación a la compraventa de un terreno en el BARRIO000 , nº NUM000 de Santander, por importe de 334.800 Euros, corrigiendo la cantidad propuesta en la autoliquidación, que era de 210.955,25 Euros y la correspondiente liquidación núm 14.270/2002 por un importe de 8.951,31.

SEGUNDO

La parte recurrente plantea diversas cuestiones, la primera de ellas relativa a la posibilidad que la misma tiene de revisar el resultado de la comprobación de valores en vía jurisdiccional sin necesidad de acudir al procedimiento de tasación pericial contradictoria a la que le remite y envía para resolver sus divergencias acerca de la valoración del bien la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria en este recurso impugnada, aspecto este que se debe estimar manteniendo el mismo criterio que ya en anteriores ocasiones ha mantenido esta Sala, así en la Sentencia de fecha 17 de mayo de 2.000, dictada en el red8urso nº 1259/98 en la que se motivo que:

SEXTO: La resolución del TEAR invoca la falta de solicitud por el actor de la tasación pericial contradictoria, medio extraordinario de comprobación al que, pudiendo hacerlo, no acudió, mas ya esta Sala en sentencias cuya reiteración excusa de su cita, ha venido declarando que la presunción de legitimidad de que gozan los actos administrativos, como el que ahora nos ocupa, no impide _como toda figura de este género_ ser desvirtuada en un proceso jurisdiccional, pero ello requiere demostrar a través de sólidas pruebas los errores de hecho o de apreciación que el órgano de valoración haya podido cometer.

TERCERO

Las otras cuestiones que se alegan afectan a la cuestión de fondo sobre el resultado de la comprobación de valores y su motivación, en concreto a la falta de esta en aquélla, aduciendo que este defecto se concreta al determinar el valor de repercusión, pues, a su entender según doctrina jurídica y jurisprudencia es imprescindible explicitar los criterios aplicados y se debe...

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