STSJ Comunidad de Madrid , 15 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2000:13747
Número de Recurso116/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO NÚM.: 116/98 PROCURADOR SR.: PERIS ALVAREZ LETRADA SRA.: GUERRERO ANKERSMIT SENTENCIA Núm. 1447 Ilmos. Sres.

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Santos Gandarillas Martos Dña. María Antonia de la Peña Elías En la Villa de Madrid a quince de noviembre de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso núm. 116 de 1.998, interpuesto por PROMOTORA INMOBILIARIA AYLLON. S.A., representado por el PROCURADOR Sr PERIS ALVAREZ, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo de Madrid de fecha 18 de septiembre de 1997, reclamación n° 20792/94 en concepto TRANSMISIONES PATRIMONIALES; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía. Actuando como Codemandada LA COMUNIDAD DE MADRID representada por la LETRADA SRA.: GUERRERO ANKERSMIT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia por la que:

- Anulando la citada resolución; - Declarando nula la comprobación de valores practicada por la Dependencia de Gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y A.J.D. de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

- Con expresa imposición de costas a la parte demandada, que ha demostrado su temeridad al declarar extemporáneo un recurso, sin prueba alguna que aporta para ello, obligando a su representado a acudir a la vía jurisdiccional para entrar al menos en el fondo del asunto.

Que por medio de otrosí se solicitó el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Dado traslado de la demanda al representante de la parte codemandada para su contestación, lo hizo, solicitando se dicte sentencia por la que se desestime la pretensión del actor.

CUARTO

Por Auto de esta Sala de fecha 14 de noviembre de 1997 , se recibió a prueba el recurso que practicada con el resultado que obra en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que verificaron por su orden, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 14 de noviembre de 2000 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso...

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