STSJ Castilla y León , 5 de Julio de 2005

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2005:3979
Número de Recurso1881/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 01425/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65595 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0103446 Procedimiento:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001881 /1999 Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA De D/ña. INMOBILIARIA ZAMORANA, S.L. Representante: ALFONSO MARCOS CALVO Contra D/ña. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEON, SERVICIO TERRITORIAL DE HACIENDA DE ZAMORA Representante: ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA nº1.425 ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DOÑA MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA DON JAVIER ORAA GONZALEZ

DON RAMON SASTRE LEGIDO En Valladolid, a cinco de julio de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 23 de febrero de 1999 que estimó la reclamación económico-administrativa nº49/370/96 interpuesta contra la liquidación tributaria y la comprobación de valores efectuada a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modalidad Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas), en el expediente núm.2866/90, por el Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial en Zamora de la Junta de Castilla y León, por la transmisión de la vivienda con huerto que en la misma se indican, en la que se había fijado un valor comprobado de 20.847.000 pesetas, y con un importe total a ingresar de 1.407.689 pesetas, con aplicación de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 8/1989 de Tasas y Precios Públicos , acordándose en dicha Resolución la práctica de la tasación pericial contradictoria solicitada por la reclamante en los términos que en la misma se indican.

Son partes en dicho recurso: como recurrente INMOBILIARIA ZAMORANA S.L., representada por el Procurador D. José María Ballesteros González, bajo la dirección del Letrado D. Alfonso Marcos Calvo.

Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que estimando íntegramente el presente recurso:

  1. Se anulen, revoquen o dejen sin efecto, como contrarias a derecho las liquidaciones y resoluciones recurridas, así como todos los actos que se hubieran dictado con posterioridad en ejecución de tales actos y resoluciones recurridas. E imponiendo a la Administración demandada las costas del procedimiento.

  2. Se ordene, en su caso, la indemnización a cargo de la Administración demandada de los gastos de los avales bancarios que nuestro representado hubo de prestar para obtener la suspensión de la ejecución de los actos recurridos en vía administrativa y jurisdiccional, así como de los gastos incurridos en el desarrollo de los actos de ejecución de las resoluciones recurridas, y ello en orden a reponer al recurrente en la situación inicial previa a la notificación de las liquidaciones recurridas, según los artículos 32.2 y 71, apartados b) y d) de la Ley 29/1998 y reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre este particular (Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 2 de febrero de 1988, Ar.645, de 3 de abril y 13 de octubre de 1990, Ar.2774 y 8108, y de 18 de enero de 1995 , Ar. 89).

  3. Se ordene la devolución de los ingresos que por el concepto reclamado hubiera efectuado, en su caso, nuestro representado, en su caso, con los intereses de demora correspondientes desde la fecha del ingreso de conformidad con lo dispuesto en el art. 155 de la Ley General Tributaria , y en el art. 115 del reglamento de procedimiento .

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación de la Administración codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de las costas a la parte recurrente.

CUARTO

Presentados por todas las partes personadas escritos de conclusiones, y una vez declarados conclusos los autos se señaló para votación y fallo el día 23 de junio de 2.005.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de la entidad mercantil Inmobiliaria Zamorana S.L. la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Castilla y León de 23 de febrero de 1999 que estimó la reclamación económico-administrativa nº49/370/96 interpuesta contra la liquidación tributaria y la comprobación de valores efectuada a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modalidad Impuesto sobre...

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